SAP Almería 8/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2012
Número de resolución8/2012

SENTENCIA NUM. 8/2012 ================================ ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 23 de enero de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 33/11

, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de El Ejido (Almería), seguidos con el número 1.078/09, sobre Divorcio Contencioso entre partes, de una como apelante, D. Eladio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Pérez Muros y dirigido por la Letrada Dª. María del Carmen Rodríguez Garrido y, de otra como apelada, Dª . Visitacion, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Gilabert Marín y dirigida por el Letrado D. Juan José Bonilla López, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 02/07/2010, cuyo Fallo dispone: "ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. José María Martínez Gil, y DECRETO el divorcio de los cónyuges DÑA. Visitacion y D. Eladio, con todas sus consecuencias legales, acordando las siguientes medidas definitivas:.....( en relación a la guarda y custodia

del hijo menor, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio familiar, pensión de alimentos y no fijación de pensión compensatoria).

Todo ello sin expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO es FIRME, y que, en consecuencia, podrán interponer contra la misma, RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Berja (Almería) a los efectos legales oportunos"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora y desestimando íntegramente los pedimentos aducidos de contrario, con expresa condena en costas a la contraria.

Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por dicha parte se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado.

Elevados los autos a esta Audiencia y estándose tramitando el recurso se presento por las partes escrito conjunto de fecha 20/05/2011, aportando convenio regulador de divorcio, convenio que fue ratificado en legal forma por las partes, y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, sin que el mismo se opusiera reparo alguno.

CUARTO

En la tramitación en la alzada se han observado las prescripciones legales. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

las partes litigantes han presentado de manera conjunta propuesta de Convenio regulador, que ha sido aceptado y ratificado por ambos cónyuges en comparecencia llevada a cabo ante la Sra. Secretaria de este Tribunal.

El Ministerio Fiscal ha prestado su conformidad al mismo, solicitando se dictara Sentencia aprobando dicho convenio regulador ratificado por las partes.

SEGUNDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 770.5º en relación con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del indicado precepto, bien de mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Siendo éste el caso, en cuanto en el trámite del recurso, las partes litigantes, hoy apelante y apelada, han suscrito Convenio Regulador de Divorcio, suscrito y ratificado por los mismos, al que ningún reparo ha opuesto el Ministerio Fiscal, quien ha solicitado su aprobación, y que ahora la Sala, una vez examinado el contenido del mismo estima que cumple con los extremos a que se refiere el artículo 90 y concordantes del Código Civil, por lo que procede, una vez declarado el divorcio de los litigantes, con los efectos inherentes a dicha declaración y dar lugar a la homologación del Convenio regulador aportado en todas las medidas que contiene.

TERCERO

No efectuamos imposición de costas en ninguna de las instancias. VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

F A L L A M O S

Que debemos mantener el divorcio declarado en la anterior instancia en Sentencia de fecha 02/07/2010 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de El Ejido, en autos de Divorcio Contencioso Nº 1.078/09, de los cónyuges D. Eladio y Dª Visitacion, quienes contrajeron matrimonio el día 7 de diciembre de 2003, en Berja, Almería, con los efectos inherentes al mismo, homologando el Convenio Regulador suscrito y ratificado por ambos cónyuges, en las medidas que contiene, formando el mismo parte de esta Sentencia y que es del siguiente tenor literal:

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO QUE FORMULAN LOS CÓNYUGES DON Eladio Y DOÑA Visitacion .

En El Ejido, a 05 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte DON Eladio, mayor de edad, con domicilio en La Mojonera (Almería), calle DIRECCION000, nº NUM000, con número de DNI. NUM001 .

Y de otra y DOÑA Visitacion, mayor de edad, con domicilio en Berja (Almería), C/ DIRECCION001 nº NUM002, con número de DNI. NUM003 .

Amos cónyuges intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, por lo que libre y espontáneamente,

MANIFIESTAN

PRIMERO .- Que contrajeron matrimonio en Berja el día 07 de diciembre de 2003.

SEGUNDO .- Que del citado matrimonio, nació y vive en la actualidad un hijo; Jose Ramón, nacido el 4 de noviembre de 2005, contando en la actualidad 5 años de edad. TERCERO .- Que contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

CUARTO .- Que, por circunstancias que no vienen al caso, han llegado al acuerdo de poner fin a su convivencia matrimonial y solicitar de modo consensual la disolución del matrimonio por DIVORCIO, por lo que a fin de cumplir con lo establecido en el Código Civil y, formulan la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial y pedir transformación a mutuo acuerdo, a cuyos efectos pactan las siguientes

ESTIPULACIONES

De la patria potestad, guarda y custodia de los hijos y del régimen de visitas.

La patria potestad será ejercida de forma compartida por el padre y la madre.

La guarda y custodia del hijo se atribuye a la madre quein lo tendrá en su compañía. Comunicaciones, Visitas y vacaciones. Con el fin de que el progenitor que no tiene la guarda y...

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