SAP Cuenca 104/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución104/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00104/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 51/2011

División de Herencia nº 852/2009

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar

SENTENCIA num. 104/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Sra. Vicente de Gregorio

En Cuenca, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de División de Herencia nº 852/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos a instancia de D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Sra. García Martínez y asistido por el Letrado Sr. Checa Aparicio, contra D. Abel y D. Adrian, representados por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Adell Amela, sobre formación de inventario en procedimiento de división judicial de herencia, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por las representaciones procesales de las partes litigantes contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de octubre de dos mil diez, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, Magistrado de esta Audiencia Provincial, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar y su Partido se dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil diez cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra D. Abel y D. Adrian, debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario de la herencia de los causantes D. Baltasar y Dª. Serafina, presentada por la parte actora con su demanda, debiendo excluirse del mismo al vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Enguídanos (Cuenca), así como el metálico de la cuenta abierta en la entidad La Caixa con nº NUM001, estableciendo como saldo de la cuenta abierta en CCM con nº NUM002, el de

3.350 euros. No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Victor Manuel se preparó e interpuso recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado que, seguido el recurso por todos sus trámites, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, en su día "... se sirva dictar sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, incluya como bienes del inventario de la herencia de los finados: a) Los 52.004,75 # que recibieron los herederos Abel y Adrian de la cuenta de La Caixa nº NUM001, oficina de Benicarló (Castellón); b) Los 73.338,94 # que recibieron los herederos Abel y Adrian de la cuenta de CCM con nº NUM002, oficina de Enguídanos (Cuenca".

Tercero

Por su parte, la representación procesal de D. Abel y D. Adrian interpuso recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado que, seguido el recurso por todos sus trámites, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, en su día, "... se sirva dictar sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, se acuerde también excluir del inventario de las herencias de Dª. Serafina y de D. Baltasar, la vivienda sita en CALLE000, nº NUM003, de la localidad de Enguídanos (Cuenca) referencia catastral nº NUM004 y se fije el importe del saldo de la cuenta bancaria nº NUM005 de Caja Castilla La Mancha a incluir en el inventario de la herencia de Dª. Serafina en la cantidad de 837,55 euros, y todo ello con expresa condena en costas a la contraparte".

Cuarto

Admitidos a trámite los dos recursos de apelación y, conferido traslado a la parte contraria, por la representación procesal de las partes litigantes se interesó su recíproca desestimación.

Quinto

Emplazadas las partes y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación asignándole el número 51/2011 turnándose Ponencia que recayó en el...

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