SAP Madrid 45/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2012
Fecha26 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 361/11RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE Mostoles

Proc. Origen: Juicio Oral 449/08

SENTENCIA Nº 45/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección29ª

Presidente:

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

En MADRID, a veintiséis de enero 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimala Audiencia Provincialde Madrid, el Juicio Oral núm. 449/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mostoles, seguido por un delito de daños, contra el acusado D. Victor Manuel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por dicha acusado, representada por el Procurador D. José Ramón García García y defendido por la letrada Dª. Cristina Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 23 de mayo de 2011, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, la representación procesal de la compañía AXA y D. Victor Manuel . Ha sido Ponente

la Ilma. Sra. Magistrada Dª LUZ ALMEIDA CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente probado que entre finales del mes de Mayo y,es de Junio de 2007, en horas indeterminadas, el acusado Victor Manuel se acercaba a los vehículos que estaban estacionados en el parking municipal sito en la C/ Nueva de la Localidad de Villaviciosa de Odon, en una plaza concreta, y con la intención de menoscabar la propiedad ajena, causaba daños en los mismos, consistentes en rayazos en forma de "2", normalmente en el capo, y en la puerta,.

SEGUNDO

Mediante esta forma operandi, proceder causó daños en los siguientes vehículos: En el vehiculo Mercedes Clase E, matricula ....-JKY, propiedad de Felix, causó los daños, que han sido valorados en 162,64 euros, indemnizados por su compañía aseguradora Axa Aurora Publica, que ha reclamado y se ha personado en el procedimiento.

En el vehiculo BMW ....-CDX, propiedad de Erica, el acusado causó daños, diversos rayazos, que han sido tasados en 348 euros, no obstante, la perjudicada no reclama.

En el Seat Ibiza, matricula W-....-WX, propiedad de Raúl, causando daños de la misma forma descrita, que han sido tasados en 139,20 euros.

En el vehiculo BMW, modelo 525, matrícula ....-JF, propiedad de Juan Ramón, que han sido indemnizados por la compañí

a aseguradora Pelayo, no obstante, al no haberse personado no ha lugar a indemnizarla sin perjuicio de las acciones civiles que quiera interponer.

Por ultimo, causó daños en el vehiculo Renault Laguna, matricula M-9349-XW, propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, que han sido tasados en 187,20 euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Victor Manuel, como autor criminalmente responsables de una Falta continuada de DA \'d1OS del artículo 625 del Código Penal, con la consecuencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del C.P ., a la pena de 12 días de MULTA a razón de una cuota diaria de 3 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedar sujeto a al responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53,1 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil, Victor Manuel deberá indemnizar a la Compañía Axa Aurora Ibérica en la cantidad de 162,64 euros, por los daños ocasionados, más el interés legal previsto en el articulo 576 de la Lec ., a Raúl en la cantidad de 139,20 euros por los daños ocasionados, mas el interés legal previsto en el articulo 576 de la Lec ., y al representante del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en la cantidad de 187,20 euros por los daños ocasionados, mas el interés legal previsto en el articulo 576 de la Lec ., Igualmente está condenados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado D. Victor Manuel exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal, por su parte impugna la sentencia por haber degradado a falta continuada los daños causados por el acusado, por discrepancia en cuanto a la interpretación que hace la sentencia de la tasación de los mismos.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes, siendo impugnados respectivamente, el del acusado por la representación de la entidad aseguradora AXA y por el Ministerio Fiscal y el de este último por la defensa del acusado que interesaron la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 361/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Jugado de lo Penal 1 de Madrid sentencia por la que se condena al acusado

D. Victor Manuel como autor de una falta continuada de daños del art. 625 del Código Penal, se recurre en apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar que las declaraciones de los testigos no puede ser considerada prueba bastantes al no haber visto los mismos el objeto con el que se provocaban los daños en los vehículos y alternativamente una condena inferior. Por su parte el recurso del Ministerio Fiscal, discrepa de la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia.

Para el examen de ambos recursos es...

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