SAP Asturias 94/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00094/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2009 0016382

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001768 /2009

Apelante: Millán

Procurador: MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ

Apelado: SANTANDER CENTRAL HISPANO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA

Abogado: JUAN JOSÉ DAPENA DEL CAMPO

SENTENCIA Nº. 94/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISSTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA

En Gijón, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1768/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 510/2011

, en los que aparece como parte apelante, D. Millán, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Eugenia Castañeira Arias, asistido por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez, y como parte apelada, SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Viñuela asistido por el Letrado D. Juan José Dapena del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Indurain López, en nombre y representación de D. Millán, contra le entidad mercantil "Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A.", representada por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela, y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

lº/ Se absuelve a "Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A" de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra por el demandante.

  1. / Se impone a D. Millán el pago del total de las cotas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Millán, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 DE Febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Millán, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a la demandada, "Santander Seguros y Reaseguros S.A.", a que le pague la cantidad de 3.715,74 #, en concepto de honorarios de la abogada Dª Belen, devengados por la intervención de esta en defensa de los intereses de D. Millán, en procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro para el nombramiento de tercer perito, seguido con la demandada tras haberse producido un siniestro el día 5 de diciembre de 2.006 en el que se produjeron, como consecuencia de fuertes vientos, daños en el inmueble propiedad del demandante, asegurado en seguro combinado del hogar, concertado por el actor con la demandada el 27 de noviembre de 2.004, que comprendía la garantía de defensa jurídica, siniestro que el actor entiende que debe ser cubierto por la aseguradora demandada, por lo que dedujo demanda contra ella en reclamación de la indemnización correspondiente.

La aseguradora demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra, alegando la excepción de cosa juzgada, y también motivos de fondo.

La Sentencia recaída en la primera instancia aprecia la excepción de cosa juzgada y desestima la demanda sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que el demandante, D. Millán presentó demanda, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón (autos de Juicio Ordinario nº 101/2009), en ejercicio de acción por la que pretendía que se condenase a la demandada, "Santander Seguros y Reaseguros S.A.", a que le pagase la cantidad de 72.053, 11 #, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y ello en cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada en contrato de seguro de daños (comprendido dentro de un seguro combinado del hogar) concertado el 27 de noviembre de 2.004, vinculado a un préstamo garantizado con hipoteca concedido por "Banco Santander Central Hispano S.A." al demandante y su esposa, y ello después de haber sufrido el demandante daños en los bienes hipotecados el día 5 de diciembre de 2.006, como consecuencia de los fuertes vientos que se produjeron en la zona, daños que valoraba el actor en la expresada cantidad (68.573,11 # en continente y

3.480 # en contenido). El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón dictó Sentencia en dicho procedimiento, en la que estimaba parcialmente la demanda, y condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de

68.573,11 #, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, pero sólo respecto de la cantidad de 40.436,43 #. Dicha Sentencia fue íntegramente confirmada en grado de apelación por otra dictada el 17 de diciembre de 2.010 por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Recurso nº...

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