SAP Valladolid 98/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 601/11

SENTENCIA Nº 98/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a cinco de marzo de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL nº 1292/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Mariana, mayor de edad y vecina de Madrid, representada por el Procurador D. CRISTOBAL PARDO TORÓN y defendida por la Letrado Dª MARÍA JOSÉ GALLEGO CUADRA, y como DEMANDADA-APELANTE, D. Leovigildo, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES y defendido por el Letrado D. JOSÉ LARGO CABRERIZO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1-09-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Mariana contra D. Leovigildo, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Simancas (Valladolid) el dia 12 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - Las hijas menores del matrimonio quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y sin perjuicio del derecho del padre de visitarlas, comunicarse con ellas y tenerlas en su compañía en el tiempo y forma que se establece en el segundo fundamento juridico de esta resolución; el ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. 2.- El uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en el mismo se encuentran quedará atribuido con carácter exclusivo para la esposa.

  2. - El padre deberá abonar a la madre, como contribución a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de 750 #, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística; con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la via de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art. 227 del Código Penal .

  3. - Los gastos extraordinarios de las hijas serán sufradas por ambos progenitores por iguales partes, debiendo previamente acordar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importe, salvo casos de urgencia.

Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

En el momento en que esta resolución sea firme se producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Leovigildo, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29-02-12, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos sobre divorcio respecto de D. Leovigildo y Dª Mariana, del que hubo dos hijas: Celsa y Manuela, nacidas en fechas de 8-5-01 y 4-4-03, se dicta sentencia por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 1-9-11, acordándose referido divorcio y adoptándose en su consecuencia las consiguientes medidas necesarias, cual la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre (con patria potestad compartida), consiguiente régimen de visitas (ordinario) paterno filial, pensión de alimentos a cargo del padre de importe de 750 # mensuales actualizables, y gastos extraordinarios por mitad, y atribución del que fuera domicilio familiar, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002, titularidad de la esposa (o de sus padres,...) a Dª Mariana . Sentencia recurrida en apelación por D. Leovigildo

, en lo relativo fundamentalmente a la guarda y custodia de los menores que reclama para sí, subsidiariamente en forma compartida, con reintegro en todo caso de los menores a su domicilio de origen en Valladolid, con alternancia en los domicilios de sendos padres en la ciudad, consiguiente revocación de la pensión alimenticia (ahora a cargo de la madre Dª Mariana ), subsidiariamente una reducción de la pensión alimenticia a cargo del padre hasta los 500 #, régimen de visitas en la forma solicitada en su escrito de contestación a la demanda y sin las obligaciones establecidas en Sentencia sobre la...

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