SAP Madrid 389/2011, 20 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2011:18225
Número de Recurso317/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución389/2011
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00389/2011

Rollo número 317/2011

Juicio Oral nº 270/2011

Juzgado de lo Penal nº 3

De Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López

(Presidente)

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Don José Mª Casado Pérez

S E N T E N C I A Nº 389 /2011

En Madrid, a 20 de octubre de 2011

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 317/2011 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral número 270/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, por delitos de robo con violencia, conducción temeraria, hurto de uso se vehículos a motor, una falta de lesiones y otra falta de daños, en el que han sido partes como apelante Rodolfo, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don José Mª Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 295/2011, de 21 julio, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y expresamente se declara que el acusado, Rodolfo, español con DNI número NUM000, mayor de edad, nacido el día 16/02/78, y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de 23 mayo 2008, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de prisión de un año, tres meses y un día, y, en sentencia de 22 mayo 2009, por un delito de robo con fuerza las cosas, a la pena de prisión de cuatro meses y 15 días, estando privado de libertad por esta causa desde el 3 marzo 2011, fue sorprendido por efectivos policiales en la calle Bravo Murillo de Madrid, cuando conducía el vehículo taxi, marca Skoda, matrícula ...., propiedad de Carlos José, vehículo que había sido sustraído en fechas precedentes por personas ignoradas, y que, el acusado, con pleno conocimiento de su previa sustracción había puesto en marcha el día de los hechos. El vehículo taxi no ha sido tasado por perito práctico en la materia, pero el valor supera meridianamente los #400.

Una vez sorprendido por los efectivos policiales, el acusado, se dio a la fuga, llegando hasta rotonda sita en la confluencia de la Avenida Gumersindo Llorente con la calle Almanaque de esta Villa, donde agentes de la policía municipal con el vehículo NUM001 trataron de cortarle el paso, momento en el que el acusado, con la finalidad de evitar la detención y con la intención de causar desperfectos giró bruscamente hacia la dirección del vehículo policial, embistiéndole y causándole daños que han sido estimados en #200, dándose de nuevo a la fuga, circulando por la M-21, M-40, M-30, Avenida de Valladolid y calle Príncipe Pío (lugar en el que el acusado se apeó e inició la huida a pie, siendo finalmente detenido), haciéndolo a una velocidad superior a la permitida en todas las vías, rebasando en fase roja los semáforos existentes, invadiendo en varias ocasiones el carril contrario y poniendo en peligro la integridad física del resto de conductores y los peatones que transitaban por el lugar.

Momentos antes de ser sorprendido a bordo del vehículo por efectivos policiales, el acusado, en unión de otra persona de ignorada identidad y con el taxi ya referenciado, se aproximó, guiado por el propósito de un enriquecimiento injusto, a Rosalia, cuando la misma transitaba a la altura del número 256 del Paseo de la Castellana de Madrid, y mientras uno de ellos permanecía en el vehículo en marcha, el otro abordó a Rosalia y de un fuerte tirón procedió a arrebatarle el bolso que llevaba, quien se aferró al mismo, cayendo al suelo por la fuerza empleada por el varón, quien de esta manera logró apoderarse del mismo, dándose a la fuga. El bolso contenía una cartera de polipiel, varios juegos de llaves, diversos productos de maquillaje, un cable USB, una llave de un Volkswagen, un bote de colonia de la marca Clinique Happy, funda de gafas y auriculares, efectos que fueron posteriormente recuperados en poder del acusado y #70 de efectivo y otros efectos que finalmente no fueron recuperados. La totalidad de los efectos sustraídos ha sido tasada en #423 y los no recuperados en #129. A consecuencia de los hechos, Rosalia sufrió una contusión bilateral de rodillas, lesiones que no precisaron de tratamiento médico y de las que curó en el plazo de cinco días sin impedimento y secuelas.

Posteriormente el acusado, también en compañía de una persona desconocida y de nuevo a bordo del vehículo taxi anteriormente referenciado, se dirigieron hasta el bar Kaos, sito en la calle Serrallo, perpendicular a la calle Bravo Murillo, donde con ánimo de enriquecimiento injusto y mientras uno de ellos permanecían el vehículo con el motor en marcha, el otro se dirigió al interior del establecimiento, sustrayendo sin que conste que emplease la fuerza para ello, el bolso que Blanca tenía depositado en la barra, dándose a la fuga con el mismo, bolso que contenía diversos efectos que han sido tasados en su conjunto en 393,80 euros y #300 en efectivo, siendo recuperados en poder del acusado #150 en efectivo y una cartera de la marca Tous, un neceser y una Nintendo con seis juegos; los efectos no recuperados han sido tasados en #263.80".

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condenó a Rodolfo como autor de los siguientes delitos y faltas, concretamente, un delito de robo con violencia, un delito de conducción temeraria, un delito de hurto de uso de vehículo, un delito de hurto, una falta de lesiones y una falta de daños, ya definidos, a las siguientes penas:

Por el delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho conducir vehículos a motores y ciclomotor durante un periodo de cuatro años, con pérdida del permiso o licencia que le habilita para su conducción.

Por delito de hurto de uso de vehículo previsto y penado del artículo 244. 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, a razón de la cuota diaria de tres euros, y sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P ., en caso de impago.

Por el delito de robo con violencia, concurriendo circunstancial amante reincidencia del artículo 28. 8 CP, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones, sin la concurrencia de 12 de modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa, razón de una cuota diaria tres euros, y para el caso de impago de dos cuotas, un día de localización permanente de, por la falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa, a razón de la cuota diaria tres euros, y para el caso de impago de dos cuotas, un día de localización permanente.

Asimismo Rodolfo deberá indemnizar con la cantidad de #200 por los daños ocasionados al vehículo policial; a Rosalia, en la cantidad de 250 seguros, por las lesiones ocasionadas y en #269, por los efectos sustraídos no recuperados; a Blanca, en la cantidad de #413.80 por los efectos sustraídos y no recuperados, y a Carlos José, propietario del vehículo taxi, marca Skoda, matrícula ...., con las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia correspondientes a los daños y perjuicios causados por estos hechos, cantidades que se incrementarán con el interés legal, esto es los legales incrementados, a partir de la presente resolución hasta su completo abono a los perjudicados, salvo las concedidas a Carlos José, que no devengarán interés alguno hasta su definitiva acreditación importe, en ejecución de sentencia".

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rodolfo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan con el siguiente añadido :

En el momento de cometer los anteriores hechos Rodolfo tenía ligeramente limitadas sus facultades como consecuencia del consumo de medicamentos, alcohol y cocaína, sustancia esta última a la que es adicto, así como a otros estupefacientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 295/2011, de 21 julio, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, basado en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 CE y del principio in dubio pro reo, afirmándose que la sentencia basa su condena en la declaración de los policías que comparecieron en el plenario y de los testigos, tratándose de cuatro policías y de las tres víctimas del delito, además del dueño del bar Kaos y del testigo Estanislao, cuyas declaraciones se analizan para intentar poner de manifiesto ciertas contradicciones y carencias, como por ejemplo, el hecho de que no compareciese ningún policía que estuviera presente en el momento en el que el taxi se paró y salieron corriendo sus ocupantes, siendo detenido el condenado cuando se encontraba solo, sin que pudiesen identificar al verdadero...

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