SAP Burgos 103/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0012460

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001261 /2010

RECURRENTE : PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTUR SL

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

RECURRIDO/A : Alicia

Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA

Letrado/a : MANUEL CEREZO GRANDE

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 103

En Burgos, a nueve de marzo de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 10/2012, dimanante del Juicio Ordinario 1261/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad- resolución contrato, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, en el que han sido partes, como parte apelante, PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTUR SL, representado por el Procurador de los tribunales, don José María Manero de Pereda, asistido por el Letrado don Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier, y como parte apelada, DOÑA Alicia, representada por el Procurador de los tribunales, don Enrique Sedano Ronda, asistido por el Letrado don Manuel Cerezo Grande. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ENRIQUE SEDA NO RONDA, en nombre y representación de DOÑA Alicia, contra PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTUR S.L., representado por el Procurador DON JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, debo: 1.- Declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de la vivienda que liga a las partes descrito en el documento 2 de la demanda. 2.- Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la actora la cantidad de 33.303,75 # (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) y a abonar a la actora, el importe de los intereses del 6% vencidos y computados desde las diversas fechas de entrega del dinero a la demandada por la actora, hasta su efectivo pago, importe que se determinará en ejecución de Sentencia.

    1. - Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador DON JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, en nombre y representación de PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTUR, S.L. contra DOÑA Alicia, representada por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda reconvencional. Todo ello con imposición de costas a la parte reconviniente.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Proyectos Inmobiliarios Gestur,

    S.L se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada y apelante, Proyectos Inmobiliarios Gestur S.L., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia; y se estime íntegramente la reconvención, con imposición a la reconvenida de las costas de primera instancia.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, una valoración errónea de la prueba.

Esta parte opone la existencia de pacto expreso relativo al plazo de cumplimiento de obligaciones, en concreto la estipulación séptima, del contrato de compraventa de fecha 12 de abril de 200, la cual establece -plazo de construcción y entrega- que "La conclusión de las obras de construcción de la vivienda objeto del presente contrato se ha previsto para el cuarto trimestres del año 2008, lo que se comunicará por la parte vendedora. Si existiesen causas de fuerza mayor, el plazo de finalización de las obras quedará automáticamente prorrogado por un periodo de tiempo igual a aquél durante el que persistieran tales causas. A estos efectos se considerara terminada la vivienda en el momento de la expedición del certificado final de obra por parte del técnico director.

En todo caso el retraso de hasta seis meses en la conclusión de las obras sobre la fecha reseñada, no dará derecho a indemnización alguno a favor de la parte compradora ni a la resolución del contrato. Transcurridos dichos seis meses sin que se hubiesen concluido la obras, la parte compradora podrá optar en resolver el contrato estándose exclusivamente entonces a lo prescrito en el art. 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre cantidades anticipadas a cuenta en materia de viviendas, y en definitiva la parte vendedora se obliga a la devolución a la compradora de las cantidades percibidas a cuenta mas el 6 % de interés anual.

Todo lo anterior sin perjuicio de que estando las fincas totalmente terminadas y además en disposición de ser entregadas con anterioridad a la fecha indicada para la conclusión de las obras, la parte vendedora notifique tal circunstancias con antelación suficiente y acepte la parte compradora la entrega y sus consecuencias. La entrega de la construcción coincidirá siempre y necesariamente con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, una vez que las obras hayan sido concluidas, correspondiendo en todo caso y hasta el momento de la entrega, el dominio sobre la finca objeto de este contrato a la parte vendedora.

La parte compradora, participará, en su caso, desde el día siguiente a aquel en el que se ponga a su disposición la finca objeto de compraventa, en la proporción que le corresponda al mantenimiento de los gastos comunes del inmueble y de su urbanización así como aquellos otros de conservación y demás necesarios para poner en marcha las instalaciones.

La parte compradora no podrá disponer, sin autorización expresa de la vendedora, ni gravar ni arrendar en todo o en parte la finca objeto de compraventa ni hacer cesión de uso y disfrute de la misma hasta que no haya abonado íntegramente...

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