SAP Burgos 117/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2012:304
Número de Recurso363/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00117/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Modelo : 001370

N.I.G.: 09056 41 1 2009 0101682

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2009

RECURRENTE : Adolfo

Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA

Letrado/a : FERNANDO LUIS SANCHEZ BARRIUSO

RECURRIDO/A : Alfredo

Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES SANTAMARIA BLANCO

Letrado/a : MANUEL ALONSO TORRE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 117.

En Burgos, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 363 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 338/09, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), sobre acción de reparación de daños y perjuicios, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de febrero de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Alfredo (quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes que forma junto con sus hermanos Dª Diana y D. Daniel ), representado por la Procuradora Dª María Ángeles Santamaría Blanco y defendido por el Letrado D. Manuel Alonso Torre; y, como demandado- apelante, D. Adolfo, representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Barriuso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por como demandante D. Alfredo que actúa en nombre propio y en nombre y beneficio de la Comunidad de Bienes integrada con sus hermanos DÑA. Diana y D. Daniel representado por la procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Velasco Vicario y defendido por el letrado D. Manuel Alonso Torre y de otra como demandado D. Adolfo representado por el Procurador de los Tribunales Álvaro LópezLinares Derquí y defendido por el letrado Fernando Sánchez Barriuso y: 1-Declaro que el demandado D. Adolfo, como nudo propietario de la casa descrita en el Hecho Segundo de la demanda es responsable civil de los daños generados por la ruina de su edificio, en los edificios del actor y sus hermanos Dña. Diana y Daniel descritos en el Hecho Primero de la demanda, y sitos en Berzosa de Bureba en catastral C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 así como PLAZA000 nº NUM002 . 2- Condeno al demandado D. Adolfo a realizar las obras y trabajos necesarios asumiendo los gastos que se deriven para la reparación de los daños ocasionados en los tres inmuebles del actor y sus hermanos que se detallan en Unidades y conceptos en el apartado Valoración Pág. 11 del Informe Pericial del Sr. Juan (doc nº 10) así como en el folio 9 del informe del perito judicial Sr. Calixto unido a las actuaciones, para dejar en estado similar al resto de los edificios no dañados. 3- Asimismo se condena al demandado D. Adolfo a realizar las reparaciones que sean necesarias aparte de las anteriores y que tengan su origen en nuevos daños que se puedan originar del derrumbamiento de otras paredes y vigas así como por la agravación del daño existente hasta su completa reparación. 4-Si no se realizan por el demandado las reparaciones anteriores serán realizadas a su costa y autorizándose el acceso a la propiedad del demandado para la realización de las obras necesarias de reparación anteriores. 5- Se condena al demandado D. Adolfo al pago de las costas procesales".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.011, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estimando íntegramente la demanda declara la responsabilidad del demandado D. Adolfo en los daños generados por la ruina de su casa, sita en la PLAZA000 nº NUM003 de Berzosa de Bureba, en los edificios de la parte actora sitos en C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y PLAZA000 nº NUM002 y, fundamentalmente, le condena a realizar...

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