SAP Guadalajara 40/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 40/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00040/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: N54550
N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100052
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000006 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001853 /2010
RECURRENTE: Otilia
RECURRIDO/A: Fernando, MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 13/12
En GUADALAJARA, a veinte de marzo de dos mil doce.
La Sala 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 1853/10, procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, seguido por incumplimiento de obligaciones familiares, siendo las partes en esta instancia como apelante Otilia, y como apelados Fernando y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de GUADALAJARA, con fecha 11 de abril de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- No ha sido probado que el día ocho de septiembre del año 2010 Fernando haya incumplido el régimen de visitas judicialmente establecido a favor de Otilia para con su nieto."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que absuelvo a don Fernando de cualesquiera pretensiones penales que contra su persona se haya ejercitado en estos autos" .
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Otilia, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
-
Se admiten los hechos probados recogidos en la sentencia apelada, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
Por doña Otilia, actuando en su propio nombre y derecho, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero tres de Guadalajara de fecha 11 de abril de 2011 aduciendo error en la valoración de la prueba. Considera el apelante que lo recogido en la sentencia no corresponde con la realidad, quedando probado, a juicio de la parte apelante que día 8 de septiembre no e llevo a cabo la visita por expreso deseo del demandado. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que considera que el mismo debe ser desestimado, toda vez que la sentencia apelada es correcta. El apelante, así lo dice el Ministerio Fiscal, lo que pretende es que se sustituya la valoración efectuada poro el Juez por la que la parte efectúa. Por tanto, el recurso debe ser desestimado.
Sentado lo anterior, es menester recordar que por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en los siguientes términos: "Cuando en un proceso penal se discrepa de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de procedencia necesario resulta señalar que éste puede asignar mayor credibilidad a unos testimonios que a otros porque, en virtud del principio de inmediación, vio y oyó a los intervinientes en el plenario y pudo formar su...
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