SAP Lugo 64/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución64/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00064/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

ROLLO: P.A. 2/12-AORGANO PROCEDENCIA: JDO INSTRUCCION 1 DE VIVERO

PTO ORIGEN: PA. 41/09

SENTENCIA NÚMERO 64

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, dieciséis de marzo de dos mil doce .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 2/12, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 41/09, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vivero, por el delito de Falsedad en documento oficial, seguido contra el acusado Cesareo, nacido en Cervo, el día 02/05/45, hijo de Ramón y de Fidelia, con DNI n.º NUM000, domiciliado en CALLE000 s/, Burela, representado por el procurador Sr. Varela Puga, y defendido por el letrado Sra. García Pasarin . Como acusación Particular Dª Eva, representada por la procuradora Sra. Arias Regueiro, y defendida por el letrado Sr. García Bernardo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en el apartado segundo, de sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento oficial de los arts 390.1.2 º y 392 del C.P .Tercero.- De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor de los arts. 27 y 28 CP . Cuarto.- No concurren en el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinto.- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 12 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP y costas.

En el acto del juicio oral .Eleva la conclusiones provisionales a definitivas. En la Segunda se subsana error los hechos son constitutivos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.3º C.P ., el resto a definitivas. SEGUNDO .-Por la acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, califica los hechos; Segunda.- Lo hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiacion indebida del artículo 252, en relación a los articulos 249 y 250, del Código Penal y de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.12 º y 392 del Código Penal . Tercera.- Es responsable en concepto de auto el acusado don Cesareo a tenor de los establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .Cuarta.- Concurren las circunstancias agravantes de abuso de confianza y reincidencia, contemplados como 6º y 8º, respectivamente del artículo 22 del código Penal . Quinta.- Procede imponer al acusado, don Cesareo, las siguientes penas:a) por el delito de apropiación indebida las de seis años de prisión, multa de doce meses a razón de treinta euros dia y la accesoria de privación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena, con arresto sustitutorio para caso de impago y a razón de un dia de prisión por cada dos cuotas que resulten impagadas. B) Por el delito de falsedad en documento oficial las de prisión de tres años multa de doce meses a razón de treinta euros dia y la accesoria de privación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena, con arresto sustitutorio para caso de impago y a razón de un dia de prisión por cada dos cuotas que resulten impagadas. El acusado habrá de ser condenado también al pago de las costas procesales, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.Sexta. En concepto de responsabilidad civil, y amen de declararse que el vehículo marca Mercedes modelo E-320-cdy y matrícula .... YKD es de la titularidad dominical de Doña Eva y de decretarse la nulidad de la transmisión administrativa de tal vehiculo y a la que se refiere el lpárrafo segundo de la conclusión provisional primera, se establecerá a favor de Doña Eva y a cargo de D. Cesareo la indemnización por todos los conceptos daño moral por la privación del uso de su vehículo dede septiembre del año 2006 y sometimiento a la incertidumbre y ansiedad padecidas y las complicaciones del proceso y por la depreciacion del valor del vehículo, en la suma de cuarenta mil euros, con intereses conforme a lo previsto y establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales califica los hechos; primera.- No son ciertos los hechos relatados en el correlativo del escrito de acusación.Segunda. Los hechos relatados no son constitutivos de delito ni falta alguna. Tercera. Al no existir delito ni falta, no cabe hablar de autoría. Cuarta. Al no haber delito ni autores, no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta. Por todo ello procede la libre absolución de mi patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cesareo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, urdió un plan con la finalidad de sustraer el vehículo Mercedes matricula .... YKD del alcance y disponibilidad de su ex pareja Eva, quien figuraba como titular del mismo en la documentación del vehiculo.

Con la intención expuesta, el acusado procedió a realizar un contrato de compraventa del vehículo a favor de su amigo Benigno, para lo cual el acusado personalmente, o bien alguien a su ruego, estampó en un contrato de compraventa privado, fechado en Murcia el 23-10-06, y asimismo en la solicitud de transmisión del vehículo (impreso autocopiativo oficial emitido por el Ministerio del Interior) que se presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo con fecha 07-11-06 sendas firmas imitando la de Eva . La transferencia de la titularidad del vehículo se produjo finalmente el 21-11-06, sin que Eva hubiera tenido conocimiento de la misma ni consentido en ningún momento.

No se ha llegado a acreditar quién fue la persona que, efectivamente, puso el dinero para la adquisición del vehículo Mercedes matricula .... YKD .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1.3º en relación con...

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