SAP Murcia 85/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00085/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: - PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax:968229118

Modelo: 213050

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0311610

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2012 -J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2011 NGF 84463/08

RECURRENTE: Sixto

Procurador/a: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a: MARIA ORTIZ YEPES

RECURRIDO/A: Alejandra

Procurador/a: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Letrado/a: JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 85/2012

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 188/2011, por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas contra Sixto, como parte apelante, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por la Letrado Dª María Ortiz Yepes, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Alejandra .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 67/2012 (el 27 de febrero de 2012 ), señalándose el día 26 de marzo de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Sixto, nacido el día 28 abril 1968, sin antecedentes penales, quedó obligado, por auto dictado con fecha 9 julio 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia, a abonar, a Alejandra, en concepto de alimentos para la progenie, la cantidad de 600 # mensuales, que se haría efectiva dentro de los primeros cinco días de cada mes, por anticipado, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial, con primera actualización prevista en julio de 2009, sin perjuicio de que los gastos excepcionales debían ser satisfechos por mitad.

Pese a conocer la obligación judicialmente impuesta y disponer de ingresos, el acusado no abonó cantidad alguna durante los meses de agosto y septiembre de 2008, lo que motivó la presentación de denuncia por la Sra. Alejandra, el día 23 septiembre 2008.

Interpuesta demanda de divorcio en el plazo de 30 días siguientes a la notificación del auto de medidas previas, el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia dictó sentencia de divorcio, con fecha 7 mayo 2009, por la que se mantenían las medidas adoptadas en el referido auto de 9 julio 2008, añadiendo que el acusado debería abonar también el impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 250 #, a satisfacer entre los días uno y cinco de cada mes, por anticipado, los 12 meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo procedimiento judicial, con primera actualización prevista en mayo de 2010, que quedaría extinguida tras el abono de 36 mensualidades.

En este tiempo, pese a haber trabajado o cobrado subsidio de desempleo, el acusado, sin instar modificación de medidas, sólo ha abonado, en concepto de elementos o pensión compensatoria, 150 #, en el año 2008; 440 #, en cinco pagos realizados en 2010 y 905 #, en 10 pagos realizados en 2011, además de 300 #, en concepto de gastos extraordinarios".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Sixto, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias impagadas, abono de costas, incluidas las de la acusación particular y de indemnización, en el plazo de un mes, desde el requerimiento, a Alejandra, en 26.937,05 #."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Sixto, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, al señalar que su defendido ha carecido en todo momento de la capacidad económica mínima indispensable para atender las prestaciones económicas fijadas, dado que desde el año 2008 su trabajo se vio mermado considerablemente en sus ingresos económicos hasta el punto de tener que solicitar la prestación por desempleo y más tarde recurrir a uno de sus hermanos, quien por solidaridad familiar lo viene contratando por temporadas como almacenista con un salario que no llega a los 500 euros/mes, estando actualmente cobrando sólo el subsidio de desempleo. Niega la concurrencia del inexcusable elemento subjetivo del delito, referido a la voluntad de no hacer frente al pago de las prestaciones fijadas, el dolo, al carecer de la mínima capacidad económica que le brindase la oportunidad de abonar dichas cantidades. Pasa a analizar ciertas consideraciones recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de instancia en orden a las afirmaciones vertidas en dicha motivación, negando su sentido o que ellas atiendan a los datos en las que se justificarían. Señala que su defendido ha efectuado el abono de los gastos de suministro de la vivienda (energía eléctrica, gas, agua), y ha atendido gastos médicos de sus hijos. Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se le absuelva del delito de impago de prestaciones económicas, y, en su defecto, que se excluyan las costas de la Acusación Particular por haberse limitado a adherirse a la posición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 3 de febrero de 2012 interesaba la confirmación de la resolución recurrida, por ser ajustada a Derecho, haciendo propia la motivación recogida en sus fundamentos de derecho.

En escrito registrado el 10 de febrero de 2012 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Alejandra impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas de la parte apelante en esta alzada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando que su defendido ha carecido en todo momento de la capacidad económica mínima indispensable para atender las prestaciones económicas fijadas, dado que desde el año 2008 su trabajo se vio mermado considerablemente en sus ingresos económicos hasta el punto de tener que solicitar la prestación por desempleo y más tarde recurrir a uno de sus hermanos, quien por solidaridad familiar lo viene contratando por temporadas como almacenista con un salario que no llega a los 500 euros/mes, estando actualmente cobrando sólo el subsidio de desempleo. Niega la concurrencia del inexcusable elemento subjetivo del delito, referido a la voluntad de no hacer frente al pago de las prestaciones fijadas, el dolo, al carecer de la mínima capacidad económica que le brindase la oportunidad de abonar dichas cantidades. Pasa a analizar ciertas consideraciones recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de instancia en orden a las afirmaciones vertidas en dicha motivación, negando su sentido o que ellas atiendan a los datos en las que se justificarían. Y señala que su defendido ha efectuado el abono de los gastos de suministro de la vivienda (energía eléctrica, gas, agua), y ha atendido gastos médicos de sus hijos.

Subsidiariamente interesa que se excluyan las costas de la Acusación Particular por haberse limitado a adherirse a la posición del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En este caso, dado el sentido y contenido del recurso de apelación interpuesto es oportuno precisar y recordar la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de delito, en cuanto al criterio de interpretación del artículo 227 del Código Penal, tal y como se colige de la doctrina jurisprudencial reiterada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su momento (Sentencias de 13 de febrero de 2001 y de 28 de julio de 1999 ) y por plurales Sentencias de las Audiencias Provinciales (Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, de 20 de diciembre de 2007 ; Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2006, entre otras), y de esta misma Sección (entre las últimas, de 10 de diciembre de 2010 y 26 de julio de 2010, de 17 de mayo de 2011 y 31 de octubre de 2011, y de 8 de febrero de 2012),...

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