SAP Asturias 37/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00037/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 33/2012

Órgano de procedencia:................. Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen: ............... Procedimiento Abreviado nº 181/2011

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a siete de marzo de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 181 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de atentado, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 33 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Manuela, representada por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven, y dirigida por el Letrado D. Ángel Barrigón Baladrón, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 19 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a doña Manuela como autora responsable de un delito de atentado con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de dos años de prisión, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Manuela, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 33 de 2012, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia que la condenó como autora de un delito de atentado alegando error en la valoración de la prueba y error en la calificación del tipo delictivo por lo que solicitó que se revocara la sentencia en base a las argumentaciones vertidas en el cuerpo de su escrito, y declarando 1/ La concurrencia en doña Manuela de la eximente de responsabilidad penal del art. 20.2 del C.P . o subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.2 o 21.1 en relación con el 20.2 del mismo cuerpo legal, y 2/ Se considere a doña Manuela como autora de una falta de las contemplada en...

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