SAP Segovia 34/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00034/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100156

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000042 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000454 /2011

RECURRENTE: Micaela

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Alfredo

Letrado/a: MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ AYESA,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000042 /2012

SENTENCIA Nº 34/2012

==============================================================Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

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En SEGOVIA, a quince de Marzo de dos mil doce.

La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Micaela, siendo las partes en esta instancia como apelante Micaela, y como apelado MINISTERIO FISCAL y Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de SEGOVIA, con fecha 19 de Enero de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Probado y así se declara los siguientes hechos: 1°. Que sobre las 17:00 horas del día 17 de noviembre de 2011 Alfredo acudió al Centro docente ubicado en la Calle Altos de la Piedad "Virgen de la Fuencisla Hermanos Maristas" de Segovia a recoger a sus hijos Sergio y Guillermo. Y estos no habían acudido al Colegio.

  1. Que sobre las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2011, Alfredo acudió al domicilio ubicado en la CALLE000 n° NUM000, NUM001, dónde viven sus dos hijos menores en compañía de su madre, Micaela con el fin de recogerlos. Y, o bien no se encontraban en el domicilio, o encontrándose en el mismo nadie respondió a sus reiteradas llamadas.

  2. Que sobre las 17:00 horas del día 22 de noviembre de 2011, Alfredo acudió al Centro docente ubicado en la Calle Altos de la Piedad "Virgen de la Fuencisla Hermanos Maristas" de Segovia a recoger a sus hijos Sergio y Guillermo. Cuando ha llegado ya estaba la madre de los niños, Micaela . Y cuando le ha visto llegar se ha dirigido a la clase dónde estaban los menores y ha salido con ellos por otra puerta del Centro distinta a dónde el denunciante se encontraba, para que éste no pudiera en ese momento recoger a sus hijos menores.

  3. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de San Lorenzo de El Escorial en el procedimiento Separación Mutuo Acuerdo 478/2005, seguido a instancias de Alfredo y de Micaela, dictó con fecha 5 de enero de 2006 sentencia que establece la separación legal entre ellos y aprueba el convenio regulador suscrito por las partes. En dicho Convenio Regulador se establece como régimen de visitas con respecto de los menores Sergio y Guillermo a favor de Alfredo padre de los mismos: Los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, y dos tardes en semana desde la salida del colegio a las 20:00 horas, siendo las mismas los martes y los jueves, según lo establecido en Auto del referido Juzgado de fecha 22 de marzo de 2010, dictado en los Autos de Jurisdicción Voluntaria N° 1097/2009.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.-

Que debo condenar y condeno a Micaela, como autora de tres faltas contra las personas prevista y penada en el artículo 618.2 del CP, a tres penas de MULTA DE 30 días a razón de 12 euros para cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Alfredo en la cantidad de 94,55 euros, con imposición a la condenada de las costas causadas.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Micaela, que fue admitido en ambos efectos...

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