SAP Toledo 13/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00013/2012

Rollo Núm. .................... 41/2011.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera.-D. Previas Núm. .............. 101/09.- SENTENCIA NÚM. 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 41 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el juicio oral núm.396/10, por un delito contra la seguridad del tráfico, y en Diligencias Previas núm. 101/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Joaquín, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Recio del Pozo y defendido por el Letrado Sr. García López, y como apelado el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 8 de abril de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Joaquín, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, en su modalidad de conducción de vehículos a motor y ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS. Todo ello con imposición de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Joaquín, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva o se minore la pena impuesta, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito manifestó que se confirmara la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Alrededor de las 22:40 horas del día 23 de mayo de 2008, Joaquín, coducía al volante del vehículo de su propiedad marca VOLKSWAGEN, modelo GOLF, y con matrícula ....-VNH, asegurado con la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, realizando tal actividad bajo los efectos de una ingestión alcohólica contraída con anterioridad, por lo que tenía mermadas sus facultades para la correcta conducción, con la consiguiente disminución de reflejos y alteraciones en la percepción, de tal forma que al circular por el punto kilométrico 31,200 de la carretera CM-4100, en el término municipal de La Estrella (Toledo), se salió de la vía sufriendo un accidente en el que tanto el acusado como la persona que le acompañaba, Nazario, padecieron lesiones por la que tuvieron que ser evacuados de urgencias al Hospital. Dada la imposición de practicar la prueba de impregnación alcohólica mediante aire espirado, y previa autorización judicial, se practicó al acusado la oportuna prueba a través de análisis de sangre arrojando un resultado de 1,41 gramos/litro. El perjudicado ha sido indemnizado extrajudicialmente por las lesiones sufridas por la compañía aseguradora. Joaquín, a resultas de la referida ingesta de bebidas alcohólicas presentaba como síntomas rostro arrebolado y olor notorio a distancia y fuerte de cerca".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error en la valoracion de la prueba al señalar que el apelante conducía teniendo mermadas sus facultades lo que se alega que no ha sido probado pues ni consta indicio en la conducción del apèlante de tal merma, ni consta de cualquier otra prueba dicha circunstancia, y los agentes que realizaron su diligencia de síntomas incurrieron en contradiccion sobre su olor a alcohol y determinaron algunos síntomas como el rostro arrebolado que es característica propia y normal del apelante. Igualmente se alega que la sentencia incurre en infracción de normas y derechos constitucionales en el análisis de sangre del apelante porque ante las actuaciones respecto de su autorización se desconocen cuantas extracciones de sangre han existido y su autorización. Por ultimo se alega vulneracion de la presunción de inocencia porque el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas...

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