SAP Valladolid 105/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2008 0101139

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2010

RECURRENTE: Gregorio

Procurador/a: IGNACIO VALBUENA REDONDO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Isaac, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA GARCIA PRADA,

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº105/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito contra la seguridad vial y lesiones por imprudencia grave, seguido contra: D. Gregorio defendido por el Letrado Sr. Valbuena Rodríguez y representado por el Procurador Sr. Valbuena Redondo.

Han sido partes, como apelante: El referido acusado D. Gregorio con la representación y defensa designadas. Y como apelados: La acusación particular ejercitada por D. Isaac, representado por la Procuradora Sra. García Prada y asistido por el Letrado Sr. González Martín. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 22-11-2011 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las dieciocho horas y quince minutos del día 26 de enero de 2008, Don Gregorio, nacido en Castromonte (Valladolid), el día 19 de julio de 1955, hijo de Máximo y de Gregoria, con DNI número NUM000, con antecedentes penales que pudieran cancelarse, en libertad por la presente causa, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus condiciones psicofisicas circulaba al volante del vehículo JO-....-OH, propiedad de la empresa para la que trabaja " Agropecuaria Monte San Lorenzo SL", por la carretera VA-515 en dirección a Medina de Rioseco.

Que a la altura del punto kilométrixo 22,750, debido a la falta de capacidad para conducir, debida a la ingesta de bebidas alcohólicas, invadió el carril del sentido contrario, por donde circulaba tres motocicletas en fila india, de manera que la primera, pasó, la segunda tuvo que esquivarle a y la tercera, matricula ....FFF

,la golpeó con el lateral izquierdo, sin que su conductor Don Isaac pueda evitarlo, continuando la marcha sin detenerse.

Que Don Juan Ignacio que conducía la primera motocicleta, al observar que no le seguían las otras dos, llamó por teléfono y conoció lo que habla ocurrido por lo que siguió la marcha, en busca del vehículo que habla causado el accidente, localizándole en Castromonte, a donde también llegó la Guardia civil.

Que los agentes de la Guardia civil, llamaron a su puerta, siéndoles abierta por un familiar, el cual les pidió ayuda para levantarle de la cama, llevándole tambaleándose hasta el furgón, donde tuvieron que sujetarle para que no se cayese, requiriéndole para que se sometiera a la prueba a la prueba de alcoholemia.

El acusado se sometió voluntariamente a la prueba de detección alcohólica mediante etilómetro de precisión, arrojando a las 19,37 y 19,50 horas respectivamente los siguientes Índices de 1,12 y 1,09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando ojos velados, pupilas dilatadas y nistagmos, rostro congestionado, fuerte olor a alcohol de cerca y de lejos, comportamiento agresivo, eufórico y exhaltado, habla pastosa, incoherencias al expresarse, gritos, repeticiones de frases o ideas, falta de conexión lógica en la expresión e incapacidad de mantenerse erguido, precisando ayuda para estar en pie hasta montar en el vehículo oficial para la realización de las pruebas.

Que Don Isaac, cuya motocicleta resultó con daños, no reclama al haber sido indemnizado por la aseguradora, y además sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y de las que tardó en curar 578 días de los cuales 323 días fueron impeditivos y de los mismos 9 días lo fueron de hospitalización, quedándole secuelas, no reclamando ni por las lesiones ni por las secuelas, dado que también ha sido indemnizado por la aseguradora del acusado.

Que el vehículo que conducía Don Gregorio, también sufrió daños en su lateral izquierdo y espejo retrovisor izquierdo, por las que no reclama su propietario " Agropecuaria Monte San Lorenzo".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a DON Gregorio cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379,2 del Código penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152,1,1 °, 2 del mismo cuerpo legal, por aplicación de la regla del artículo 383 del Código penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de privación del ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular,

t

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 último párrafo, al ser la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, ello comporta la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción. TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Gregorio, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Gregorio como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art. 379 del Código Penal ) en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152-1-1 º, 2 del Código Penal, aplicando el art. 383 del mismo cuerpo legal, y le impone la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y seis meses.

Contra dicha resolución, se interpone recurso de apelación por el citado acusado solicitando se le absuelva por el delito contra la seguridad vial y de lesiones imprudente que se le imputa.

Como motivos de impugnación alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción de los preceptos penales citados por su aplicación indebida, al no acreditarse los elementos necesarios para la existencia de tales delitos.

SEGUNDO

Del contenido de la sentencia y a...

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