SAP Valladolid 125/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 622/11

S E N T E N C I A nº 125

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305/2010, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION

N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2011, en los que aparece como parte apelante, Fermina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL VELASCO BERNAL, asistido por el Letrado Dª. ROCIO FERNANDEZ DOMINGUEZ, y como parte apelada, Patricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, asistido por el Letrado D. LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ-ECHAVARRI, sobre acción confesoria de servidumbre de luces y vistas y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, en el procedimiento Ordinario nº 305/10 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Patricio, representado por la procuradora Sra. Gallego Carballo, contra Dª. Fermina, condenando a la demandada a ejecutar a su costa las reparaciones y obras expresadas en los fundamentos de la presente resolución".

Que ha sido recurrido por la parte demandada Fermina, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de marzo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada ha realizado una serie de obras en el inmueble de su propiedad, que en su colindancia con el edificio del demandante han consistido en la elevación de una nueva planta y colocación de una cubierta. Con motivo de dichas obras el actor entiende se han ocasionado desperfectos en su propiedad, se ha invadido el vuelo de la misma, se han cegado las luces y vistas de las que gozaba a través de una ventana de 75x87 ctms y se ha dejado sin protección la unión de ambas edificaciones, con el riesgo cierto de filtración de aguas de lluvia que ello conlleva. En su consecuencia interesa en su demanda la condena de la demandada a retirar cuantos escombros y objetos han quedado depositados en el patio de aquel, a sustituir las tejas que remataban el muro de su casa y que han resultado dañadas, a que reconstruya el muro que en la colindancia de ambas viviendas servía para sustentar la estructura de su cubierta, a que corte la parte del alero del nuevo tejado que vuela sobre su propiedad, a que realice un patinillo frente a su ventana que respete y deje libres 60 ctms a cada lado y dos metros de fondo, debidamente impermeabilizado, que vierta y recoja las aguas al inmueble de la demandada, y a que selle e impermeabilice la unión de los paramentos de ambos inmuebles.

Opuesta la demandada a dichos pedimentos la sentencia de primera instancia ha estimado todos ellos, excepto el relativo a la reconstrucción del muro de apoyo de la cubierta del edificio del demandante. Razona el juzgador que si bien no cabe apreciar exista servidumbre de luces y vistas constituida a favor de la casa del demandante, pues ni se aporta título ni ha transcurrido el plazo para poder reputarla adquirida por usucapión, sin embargo ha prescrito la acción negatoria de dicha servidumbre que pudiere asistir a los demandados, dado que cuando estos han ejecutado la obra nueva había transcurrido con exceso el plazo de 30 años desde que la ventana en cuestión lleva abierta, por lo que no pueden cerrar el hueco contra la voluntad del demandante. Considera documental y pericialmente acreditada por otra parte la existencia de los cascotes y restos de obra sobre el patio del actor, la rotura de las tejas, la invasión del vuelo del inmueble del demandante por el alero del nuevo tejado y la desprotección de la unión entre ambas edificaciones, por lo que condena a la demandada a subsanar a su costa tales desperfectos e invasión, imponiéndole las costas de la primera instancia.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la parte demandada, desgranando una serie de motivos de impugnación, relativos tanto a la apreciación de la prueba cuanto a la aplicación del derecho, que pasamos seguidamente a analizar.

SEGUNDO

Hemos de precisar en primer término que el hueco abierto en la pared del edificio del actor, con unas dimensiones de 75x87 ctms no es una ventana, es decir un elemento construido para recibir luces y vistas. La demandada acompaña al contestar a la demanda un reportaje fotográfico que tuvo la precaución de obtener antes de comenzar las obras en el inmueble de su propiedad, reportaje que refleja perfectamente el estado de las cosas previo al inicio de dicho proceso de edificación. De su mera observación se comprueba que sobre la finca de dicha demandada y en la...

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