SAP Zamora 38/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha13 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 16/12

Nº Procd. Civil : 347/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38

En la ciudad de ZAMORA, a 13 de marzo de 2012. .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbalpor razón de la cuantía nº 347/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 1, Recurso de apelación nº 16/12; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Luz, representada en esta instancia por la procuradora Dª. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO y asistida del letrado D. LEANDRO BERNALDEZ MIGUEL y como apelada AXA SEGUROS, representada por la procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y asistida del letrado D. JESÚS BARBA DE VEGA, sobre reclamación de cantidad por caída en rampa.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda originadota de los presentes autos, a instancias de Dª Luz, en su propio nombre y representación, contra la entidad de Seguros Axa (Wintertur Seguros Generales S.A.), y contra Supermercados Alvica, representada la primera de ellas por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Arias Rodríguez,. Y la segunda entidad en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos frente a la misma en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente Procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 13 de marzo de 3012 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

- La actora promueve demanda en reclamación del importe de los daños corporales (tiempo de curación: 1.215,94 #) sufridos por la caída producida al bajar, resbalando por efecto del agua, por la rampa de acceso al supermercado Alimerka, sito en la Calle Doctor Fleming, nº 1 de Zamora.

Recae sentencia que desestima la pretensión, contra la cual se alza la parte actora alegando el error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora de instancia a estimar que la parte demandante no ha conseguido probar la culpa o negligencia del supermercado en el mantenimiento y conservación de la rampa y la relación de causa a efecto entre la falta de cuidado y diligencia y el resultado dañoso.

TERCERO

El recurso debe decaer.

Ha quedado acreditado en autos que el día 14 de marzo de 2.011 la demandante se cayó, resultado de cuya caída acudió al Servicio de Urgencia del Hospital Virgen de la Concha donde fue diagnosticada de un esguince de tobillo derecho, grado I-II, prescribiéndole tratamiento consistente en férula de yeso, que se le retiró el día 21 de marzo de 2.011, colocándole tobillera y se le enseñó a caminar con muletas. Por otro lado, de la contestación a la demanda se deduce que la parte demandada no niega que en efecto se...

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