SAP A Coruña 64/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2012 |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00064/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15009 41 2 2010 0010864
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000233 /2011 -Pg
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000009 /2011
RECURRENTE: Macarena
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Justo
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº64
En A Coruña, a doce de marzo de dos mil doce.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA SALVADOR PEDRO SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 09/11, seguido por falta contra los intereses generales, siendo parte apelante Macarena y como apelada Justo, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 26-05-11, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Justo de la falta de que venía siendo acusado.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Macarena que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 233/11 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Como ha señalado reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas; por tal motivo se ha apreciado la vulneración de este derecho fundamental en los...
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