SAP A Coruña 28/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha03 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2012

Rollo: Juicio de Faltas nº 136/2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 865/2009

SENTENCIA 28/12

ILMA. MAGISTRADO Dª.LEONOR CASTRO CALVO

En Santiago de Compostela, a 3 de Abril de 2012.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Oscar y Rubén .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago del Compostela, con fecha 27 de mayo de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno a DON Oscar como autor responsable de una falta de estafa prevista y tipificada en el Art. 623.4 CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 3 euros día, con aplicación del art.

53.1 CP en caso de impago, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENO en concepto de responsabilidad civil a que abone a Jose Francisco, la suma de 107,28 euros, suma de la que asimismo responderá en concepto de responsable civil subsidiario, Don Rubén en el sentido expuesto en el fundamento jurídico sexto, con imposición de las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Oscar Y Rubén, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que el día 8/10/2009, con ánimo de lucro y utilizando el ardid de la necesidad de una reparación en la instalación del gas del domicilio en el cual residía en régimen de arrendamiento el denunciante, Don Jose Francisco, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de esta localidad, DON Oscar, EN NOMBRE DE LA Empresa "Butano Hispania S.L", cuyo administrador-representante es Don Rubén, entidad no autorizada por las entidades REPSOL S.A Y CEPSA S.A para efectuar labores de inspección periódicas de instalaciones de gas en la presente localidad, procedió a cobrar la suma de 107,28 euros a dicho denunciante, por ejecutar trabajos en el tubo del gas y capuchón de la bombona, que no eran pertinentes ni se encontraban autorizados para tal actividad por las empresas que gestionan dicho suministro."

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia apelada condena a D. Oscar como autor de una falta de estafa del art. 623-4 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa con cuota de 3 euros y a indemnice a D. Jose Francisco en la suma de 107,28 euros; declarando la responsabilidad civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR