SAP Melilla 27/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha30 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 27

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luis Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a treinta de marzo de dos mil doce.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Rápido nº 433/11, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 17/12), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 15/12/2011 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día quince de Diciembre de dos mil once, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que debo condenar y condeno a D. Maximino como autor de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de costas. "

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Dº. Juan Torreblanca Calancha, en nombre y representación de Maximino, asistido de la Letrada Dª. Esmeralda Iglesias Herrero, quien alegó error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional; y tras alegar cuantos demás argumentos tuvo pro convenientes, terminó suplicando se dicte nueva sentencia por la que, se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1, se absuelva al acusado del delito de atentado.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal impugnó el Recurso de Apelación, considerando la resolución es ajustada a derecho, debidamente motivada y coherente con la previa practicada en el plenario con la calificación de Fiscalía mantenida en el mismo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor: « El acusado Maximino sobre las 21:00 horas tras una intervención de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con nº NUM000 y NUM001, en la Plaza de las Palmeras, ajena al acusado, se abalanza sobre el agente con nº NUM001 dándole un fuerte empujón y agarrándole del pecho, levantando el puño con clara intención de golpearle, siendo en ese momento reducido por el agente con nº NUM000 .

Una vez reducido, el acusado con ánimo de amedrentar la voluntad del agente y persistiendo en la falta de respeto a la autoridad le manifestó "Tranquilo estos son doce kilómetros cuadrados, ya nos veremos.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el recurso en error en la apreciación de la prueba, y como consecuencia de dicho error en infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24 de la Constitución, al no desprenderse de la prueba que el recurrente sea autor del delito por el que ha sido condenado. Se argumenta en el recurso que la Juzgadora de instancia ha basado su sentencia en lo declarado por los agentes de...

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