SAP Salamanca 24/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA Nº 24/12

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

En SALAMANCA, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 159/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciante Marino, con intervención del Mº FISCAL, como acusador público, siendo las partes en esta instancia como apelante Sabino y como apelado el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de SALAMANCA, con fecha 12 de Mayo de 2011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Se condena al acusado Sabino, ya circunstanciado, como autor penal de una falta de ESTAFA tipificada en el art. 623.4 del Código Penal a una pena de UN MES de MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS (180 #), y a la obligación de indemnizar a Marino a la cantidad de 96 euros en concepto de daños y perjuicios, así como a las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sabino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

CUARTO

Solicitada que fue por el apelante la práctica de la prueba, ésta le fue denegada por Auto de fecha 27 de febrero de 2012, al considerarse que no concurrían los presupuestos necesarios para su admisión en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la supuesta infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por distintas razones, en especial por no estar acreditada la titularidad de la cuenta corriente por no haberse procedido a ratificar el atestado policial ni leerse el mismo en el acto del juicio, por fundamentarse la sentencia en las manifestaciones del denunciante, hay que advertir que, el recurso es absolutamente gratuito al respecto puesto que en primer lugar, al folio 97 de las actuaciones consta el resguardo de abono de la cantidad de 96 # en la oficina de La Caixa en Salamanca el 28 de mayo de 2010, constando como titular el denunciado Sabino . Por lo tanto, existe una prueba más que suficiente sobre quién es el titular de la cuenta en la que se llevó a cabo el ingreso de los 96 #.

Respecto de la falta de ratificación del atestado policial o de la lectura del mismo en el acto del juicio, el motivo también es absolutamente gratuito, sino temerario, desde el momento en que el atestado se limita única y exclusivamente a recoger la denuncia interpuesta por el denunciante Marino y a la comprobación de que la citada cuenta pertenece a Sabino, por lo que poco sentido tiene el citar a los policías instructores para que se limiten a ratificar lo que ya está declarando por sí mismo el denunciante, o que efectivamente el número de cuenta en la que se efectuó el ingreso pertenece a Sabino . Evidentemente, la lectura del mismo no contribuiría a aclarar nada que no se hubiese dicho.

SEGUNDO

Respecto de la motivación de la sentencia en base a las manifestaciones del denunciante, y dado que del contenido del recurso se deduce que conoce la reiterada doctrina del Tribunal Supremo relativa a los requisitos que debe reunir la declaración de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia, hay que advertir que la motivación de la sentencia es clara y precisa al respecto, mostrándose el denunciante claro y persistente en la incriminación, sin que consten móviles espurios que hagan dudar de su testimonio y apareciendo suficientemente corroborado el mismo, no por el atestado policial, como se pretende en el recurso, sino del impreso bancario en el que consta el ingreso de los 96 # en una cuenta de titularidad del denunciado.

TERCERO

Alegándose por el apelante el error en la valoración de la prueba por entender que existe...

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