SAP Zaragoza 87/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha28 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2012

Rollo: 75 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 893 /2011

SENTENCIA Núm.87/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

El Ilmo.Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 893 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza, rollo nº 75 de 2012, seguido por falta de Hurto contra Dª Isabel defendida por la letrado Dª. Ana Hernando Abejez y contra Dª Silvia asistida por el letrado Sr. Jiménez López en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO : Que debo condenar y condeno a Isabel y a Silvia como autoras penalmente responsables de una falta de hurto, consumada, a la pena, para cada una de ellas de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, así como al abono de las costas procesales causadas.

El impago de la pena de multa conllevara un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 9:58 horas del día 7 de octubre de 2011, las denunciadas Isabel y Silvia, puestas de común acuerdo, y actuando movidas por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedieron al interior de la farmacia Manuel Plaza sita en la calle D. Jaime I, nº 23 de Zaragoza, donde cogieron cremas de niños, y botes de leche en polvo que guardaron, Isabel en un bolso que portaba, y Silvia entre sus ropas, y a continuación abandonaron el establecimiento sin abonar el importe de los referidos productos, cuyo precio de venta al público era inferior a los 400 euros.

Evelio, propietario de la farmacia a renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.". Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Isabel y, así mismo, por la representación procesal de Silvia expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por la Juez de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza con fecha 10 de enero de 2012 se alza la representación legal de Isabel en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de las pruebas e infracción de ley por aplicación indebida el artículo 623 del Código Penal e inaplicación indebida del artículo 20 nº 5 del Código Penal .

Con idéntico contenido interpone también recuso de apelación la representación procesal de Silvia .

Dada la identidad en el contenido de ambos recursos este Tribunal, por razones de economía procesal, los resolverá conjuntamente.

TERCERO

La pretensión sustentada por las recurrentes radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC21 Diciembre de 1983) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al...

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