SAP Zaragoza 553/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2010
Fecha03 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00553/2010

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de Diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los Autos de Juicio Verbal núm. 2087/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N. Nueve de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo N. 442/10, en los que aparece como parte apelante, ALMACENES PAYMAR RURONICS, representada por el Procurador D./Dª JOSÉ ANTONIO GARCÍA MEDRANO, dirigido/s por el Letrado D./Dª PEDRO ANTONIO GIL MARQUEZ, y de otra como recurrido/s D./Dª. Flora, no comparecida en esta alzada. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D./Dª Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Flora contra Giménez Lombar y Cia. S.A.

Declaro parcialmente resuelta la compraventa realizada entre las partes el día 26 de febrero de 2009 debiendo proceder las partes a la restitución de las prestaciones y por tanto Giménez Lombar y Cía. S.A. a la entrega del precio de 539 euros (quinientos treinta y nueve euros) a la actora, previa entrega por Flora de la encimera de inducción marca Balay EN/3ET-915-LP (Touch. Ctrl.-3F).

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos a este Tribunal el día 7 de Octubre de 2010, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida ha surgido por causa de la compraventa de una encimera de inducción según doc nº 6 de la demanda, factura de venta. La parte actora Doña Flora solicitó en la demanda la devolución de su precio porque afecta al marca pasos que lleva colocado. Este último hecho es admitido, así como que las personas que llevan ese elemento han de abstenerse de manejar ese tipo de cocinas.

SEGUNDO

En la alegación primera a tercera del recurso, la parte demandada y apelante cuestiona la legitimación de la parte actora.

La causa de pedir indicada en la demanda se basa en un contrato de compraventa. Según manifestó la parte actora en la vista, ella y su marido fueron a comprar la cocina, por lo que los dos son compradores, con independencia de que la factura fuera extendida solo a nombre de uno de ellos. En la demanda, sucinta y sin intervención de Letrado, se mencionan unos almacenes y una marca, lo que se refleja en la factura o doc nº 6. La legitimación para comparecer en el proceso la tiene el vendedor (art

10 LEC ). La sociedad demandada se personó indicando (folio 21) que era la que tenia abiertas las tiendas con el nombre comercial de la factura....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR