SAP A Coruña 162/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2012
Número de resolución162/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2012

ORTIGUEIRA

ROLLO 191/12

S E N T E N C I A

Nº 162/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a once de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000171 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Jose Ignacio

, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales SR. FERNANDEZ ALVAREZ y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, asistido por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, y como parte demandada-apelada, Apolonia representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales SR. PENA BLANCO, asistido por el Letrado SR. PABLO MARTINEZ DARRIBA sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORTIGUEIRA de fecha 1-12-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la SRA. FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Jose Ignacio, y en consecuencia, ACUERDO que no ha lugar a la modificación de las medidas de familia que atribuyen el uso del domicilio conyugal a Apolonia y que establecen a su favor, y a cargo del actor, el pago de una pensión compensatoria. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en el procedimiento de separación de los litigantes, fijadas en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira de fecha 27 de junio de 2000, en la que se fijó una pensión compensatoria a favor de la demandada de 25.000 ptas al mes, partiendo de unos ingresos del actor derivados de la percepción de una pensión de 96.534 pesetas, así como la asignación a la esposa del uso y disfrute de la vivienda conyugal "al entender que representa el interés más necesitado de protección, al convivir con ella una de las hijas del matrimonio y carecer la esposa de ingresos regulares".

Las razones alegadas por mor de las cuales pretende la modificación de tales medidas radican en que la vivienda está en desuso o con una ocupación provisional y la hija, que convivía con la esposa, contrajo matrimonio y desde hace 10 años vive en Cedeira. Se señala que en la actualidad el actor satisface, en concepto de pensión compensatoria, 156,56 euros al mes, con lo que le quedan para vivir algo más de 700 euros, desconociendo si su esposa es beneficiaria de algún tipo de pensión. Se afirma igualmente que mantiene la demandada una relación sentimental duradera con D. Alberto, viviendo ahora ambos en Foz ( Lugo ), acudiendo esporádicamente a la casa de Espasante.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

Como resulta de las sentencias dictadas por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 2 marzo y 7 de abril de 2011, 11 de febrero de 2010, 20 de mayo y 19 de enero de 2009, 8 de octubre, 18 de septiembre, 5 de marzo y 23 de enero de 2008, 19 de diciembre, 5 de noviembre, 30 de mayo y 28 de febrero de 2007, 13 de junio de 2006, 12 de julio de 2005, 22 de septiembre de 2004, 30 de abril, 19 de febrero de 2003, 9 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 20 y 26 de junio de 2001, 29 de junio y 2 de...

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