SAP Zaragoza 193/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha11 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00193/2012

SENTENCIA NUMERO: 193/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a once de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 514/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 140/2012, en los que aparece como parte apelante D. Apolonio, representado por el Procurador de los tribunales Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistido por el Letrado Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y como parte apelada Dª Virginia y Dª Antonieta, representadas por la Procuradora de los tribunales Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistidas por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, en cuyos autos, con fecha 14 de noviembre de 2011, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. - Desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Apolonio contra Dña. Virginia .- 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

.Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

.No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de abril de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se decrete la extinción de la pensión alimenticia de la hija, Antonieta, o se declare su temporalidad, reiterando en el recurso los argumentos expuesto en su demanda.

SEGUNDO

Formuló D. Apolonio, en mayo de 2011, demanda de modificación de las medidas establecidas en Sentencia firme de divorcio de 8 de julio de 2002, en solicitud de la extinción de la pensión alimenticia de la hija del matrimonio, Antonieta, con efectos retroactivos desde la presentación de dicha demanda, alegando, sustancialmente, que la misma ha cumplido 28 años de edad, ha finalizado la carrera de Derecho en 2006, año en el que inició la preparación de la oposición a Registros, han pasado cinco años sin haberla aprobado, y se ha colegiado en el Colegio de Abogados de Zaragoza, por lo que, dada su edad y falta de aprovechamiento en los estudios, no resulta acreedora de pensión alimenticia conforme señala el artículo 66 de la Ley de Derecho de la Persona de Aragón .

Sostiene ahora en su recurso que la voluntad de las partes al suscribir el convenio de separación de 15 de abril de 2000, fue la del abono de la pensión alimenticia hasta los 26 años, que la hija ha firmado la convocatoria de oposición que se celebrará en 2012, que resulta oneroso al padre el abono de 621# de alimentos, carga que únicamente recae sobre él desde hace 11 años, que si la hija desea seguir opositando, esa carga deberá ser sufragada por ambos progenitores, y que el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón, "queriendo poner coto a la...

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