SAP Madrid 498/2010, 18 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 498/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00498/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 619 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 434 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
PROCURADOR: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
APELADO: Matías
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR RAMI SORIANO
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
El Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y de otra, como apelado demandante DON Matías representado por la Procuradora Sra. Rami Soriano, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2010, se dictó sentencia
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por DON Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rami Soriano contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 2.134,38 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la Demanda y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 1895 y ss C.c . se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la demandada como suministradora de electricidad en virtud del contrato suscrito entre las partes de 6 de noviembre de 2007 referido al local comercial sito en Alcorcón (Madrid) c/ Porto Cristo nº 5 posterior, de la devolución del exceso facturado por importe de 2.134,38.-# referido a la factura girada y abonada por el demandante por importe de 4.077,27.- # en agosto de 2008, pretensiones a las que se opuso al demandada alegando ser conforme tal facturación con el contenido del artº. 87 del RD 1955/2000 al haber sido manipulado el contador según inspección efectuada el 16 de julio de 2008, siendo...
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