SAP Pontevedra 558/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00558/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 633/10

Asunto: VERBAL 788/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

POR LA ILMA MAGISTRADA

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.558

En Pontevedra a veintidós de noviembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 788/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 633/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA representado por el procurador D. ANGEL CID GARCIA y asistido por el Letrado D. ISABEL CERVANTES GARCIA DE LA CRUZ, y como parte apelado-demandante: D. Fructuoso, no personado en esta alzada, sobre reclamación daños, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 10 de mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra "AUDIO ESPAÑA, SA" y en consecuencia, CONDENO a ésta última a pagar al anterior la cantidad de 1942,14 euros, más los interese legales comprendidos en los artículos 1.100 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respectivamente.

QUE DEBO IMPONER E IMPONGO las costas causadas a "AUDI ESPAÑA, SA"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso Volkswagen Audi España, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Volkswagen Audi España, S.A. se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 788/09 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño que la condenó por considerar que el vehículo del actor sufrió daños por contar con una cadena defectuosa de fabricación que mueve la bomba de aceite del cárter, de lo que derivó daños en el tubo compresor del motor al abono de 1.942# más intereses. Argumenta a su favor que el defecto no se hallaba en la fabricación de la pieza sino en el mantenimiento que de ella realizó el propietario que fue insuficiente. Denuncia error en la valoración de la prueba. El vehículo tras cuatro años de uso y 63.312km. sufrió una avería en la cadena que mueve la bomba del aceite en el interior del cárter y ello tuvo como consecuencia que se dañara el tubo compresor del motor debido a la falta de lubricación. Se ha excedido el plazo de garantía legalmente previsto sin que ninguno de los peritos haya afirmado que la rotura de la cadena sea debida a un defecto de fabricación ni se menciona qué pudo haber ocasionado esta avería más allá de que es poco frecuente en este tipo de motores. Por último, que haya satisfecho la reparación del cárter no quiere decir más que una deferencia con el cliente no que esté admitiendo su responsabilidad, máxime cuando el conductor ante la existencia de un testigo luminoso del aceite siguió conduciendo del mismo modo que si detectaba que consumía demasiado aceite debió llevarlo a reparar.

D. Fructuoso se opone al recurso argumentando que la avería se produce a los 63.312km. de ahí que se descarte que pueda deberse al uso sino que no está sujeta a revisión y debe funcionar durante toda la vida útil del motor. De ahí que exista un defecto de fabricación. La cadena no está sujeta a mantenimiento y de ahí que hubiera satisfecho la demandada el resto de los daños.

SEGUNDO

Como hemos indicado, basa la apelante su recurso en primer lugar, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo...

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