SAP Murcia 604/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2010
Fecha17 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00604/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 675/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Familia de Modificación de Medidas número 1297/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y defendido por la Letrada Sra. Sandoval Morillas, y como demandada y ahora también apelante Dª. Asunción, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por el Letrado Sr. Berná Serna. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado respecto del recurso del Sr. Maximiliano y adherido al recurso de la Sra. Asunción . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Maximiliano contra Dª. Asunción, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia. Mientras subsistan los procedimientos concursales de las mercantiles estructuras Alusa, S. L., o Balsomar Construcciones, S. L., o el presentado por el Sr. Maximiliano, el mismo solamente abonará, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común, a partir de la mensualidad de abril de 2010, la cantidad de 500 euros mensuales, rehabilitándose la pensión compensatoria y la de alimentos fijada en la sentencia de apelación de los autos de divorcio, con las actualizaciones correspondientes, al finalizar aquéllos. Se suprimen las visitas intersemanales, siendo realizadas las recogidas y entregas en el PEF".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron por separado sendos recursos de apelación D. Maximiliano y Dª. Asunción, solicitando ambos la revocación parcial de la sentencia.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo su desestimación.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 675/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 4 de noviembre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Maximiliano plantea demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en el precedente proceso de divorcio al haber empeorado sensiblemente su posición económica, pues tanto personalmente, como las sociedades de las que es partícipe, están sometidas a procedimientos de concurso voluntario, teniendo él sólo unos ingresos mensuales de 500 #. Pide que se extinga la pensión compensatoria a favor de la que fue su mujer, se rebaje a 200 # al mes los alimentos a favor del hijo, se varíe el régimen de visitas, se cambie de centro escolar al menor y se anulen (sic) las cantidades no abonadas con anterioridad.

A la demanda se opuso tanto el Ministerio Fiscal como Dª. Asunción, quien niega que haya existido un cambio sustancial en las circunstancias patrimoniales del actor, pidiendo que se modifique el régimen de visitas.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, rebajando a 500 # al mes la pensión de alimentos del hijo, dejando sin efecto la pensión compensatoria, en ambos casos desde el mes siguiente a la fecha de la sentencia y transitoriamente, mientras dure la situación concursal. También fija que la entrega y recogida del menor sea en el PEF.

Recurre en apelación el Sr. Maximiliano, que dice impugnar toda la sentencia, insistiendo en sus pretensiones iniciales, aunque no todas, pidiendo que se rebaje a 200 # al mes los alimentos del hijo y se suprima la pensión compensatoria, en ambos casos con carácter definitivo, que la entrega y recogida del menor en las comunicaciones sea en la vivienda familiar y que esos efectos sean desde la fecha de la presentación de la demanda. Alega que las pensiones se fijaron en base a su condición empresarial y la misma ha variado sustancialmente, pues las empresas en las que participa están en situación de concurso y no son viables, estando pendiente de liquidación todo su patrimonio, y que la situación de concurso no se conoce cómo va a finalizar, por lo que las medidas no pueden tener una duración temporal que presupone una vuelta a la situación anterior que no es probable. Además, las otras dos sociedades en las que participa, una no tiene actividad y la otra se ha desvalorizado. Su situación no le es imputable, debiéndose a la crisis del sector inmobiliario en la que se desenvolvía. Los efectos de la rebaja de pensión se han de retrotraer a la fecha de presentación de la demanda (art. 148 C . c.) y el PEF no es adecuado como lugar para la entrega y recogida del menor, pues puede causarle un trauma.

Por su parte la Sra. Asunción sostiene que la sentencia de primera instancia no ha valorado correctamente las pruebas y pide que se mantengan las medidas fijadas por la sentencia de la Audiencia Provincial de 26/02/2009. Sustenta su pretensión en la actitud obstruccionista del actor, ocultando datos (ser partícipe de otras dos sociedades que no están en concurso), que la situación no ha variado en el año transcurrido desde la sentencia que fijó las medidas, no habiendo acreditado su disminución de ingresos (no aporta nóminas, su empleada gana casi tres veces lo que él, tiene ingresos en especie, utiliza numeroso Letrados en los procedimientos que sigue, tiene un Mercedes de la empresa) y el informe concursal contiene numerosos errores reconocidos por el Administrador al declarar como testigo. Por otro lado señala que el actor estuvo conforme en el acto de la vista con el régimen de estancia y comunicaciones por ella propuesto al contestar a la demanda, por lo que no puede ahora oponerse.

De los recursos planteados se dio traslado a las restantes partes. Cada uno de los litigantes principales se opuso al presentado de contrario. El Ministerio Fiscal se opuso al que planteaba el Sr. Maximiliano y se adhirió al de la demandada.

SEGUNDO

Recurso de apelación de D. Maximiliano Sostiene esta parte que impugna toda la sentencia, aunque cuando desarrolla su recurso no solicita la estimación íntegra de su demanda, sino que ahora no pide lo mismo, como se comprueba al comparar ambos suplicos, folios 7 y 413. Así, nada pretende ahora sobre el cambio de centro de estudios del hijo ni sobre el efecto retroactivo total de los pronunciamientos sobre pensiones, anulando ("que se anulen") las no abonadas, por lo que no impugna los pronunciamientos en los que la sentencia rechaza esas pretensiones.

Tampoco la sistemática que sigue es la adecuada. El recurso comienza analizando y combatiendo los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo, cuando lo que se debe recurrir no es la fundamentación, sino los pronunciamientos que resulten contradictorios con sus pretensiones, y ello porque infrinjan normas sustantivas o se haya incurrido en error en la valoración de las pruebas, aunque también se pueden invocar infracciones de normas procesales esenciales siempre que hayan causado indefensión (arts 456.1 y 459 LEC ). Al preparar el recurso, el apelante tiene obligación de señalar los pronunciamientos que impugna (art. 457.29, lo que tampoco ha cumplido el apelante en este caso, que se limita a decir que apela la sentencia (folio 394). Además, no hace un...

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