SAP Valencia 19/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2011:7098
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA VALENCIA

ROLLO N° 90/07

SUMARIO N° 5/06

JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 3 SUECA

SENTENCIA Nº 19/2011

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Magistrados

Don José Manuel Megia Carmona

Doña María José Julia Igual

En Valencia a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 5/06 por el Juzgado de Instrucción N ° 3 de Sueca, por delito de homicidio, contra D. Luis Carlos, con DNI. NUM000, nacido el 23 de Septiembre de 1964, hijo de Enrique y de María Esther, vecino de Guadalajara con domicilio en la CALLE000 N° NUM001

, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª LIDON JIMÉNEZ TIRADO, y defendido por el Letrado D. ESTEBAN ASTARLOA HUARTE-MENDIOCA.

Intervienen en calidad de responsable civil directo la compañía ACE INSURANCE, SA. representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y defendida por el Letrado D. MANUEL DEL VALLE FECED, y; como responsable civil subsidiario, OPEL ESPAÑA, SL. (hoy GENERAL MOTORS ESPAÑA, SL.), representada por la Procuradora Dª. MARÍA LIDON JIMÉNEZ TIRADO y defendida por la Letrada Dª ALMUDENA PELETEIRO.

Han sido partes acusadoras en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el ILTMA. SRA. Dª. CARMEN CERDA; D. Humberto y Dª Santiaga, representados por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CÁTALA y defendidos por el Letrado D. AGUSTÍN FERRER OLASO; D° Antonia, representada por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CÁTALA y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS SALAZAR ARJONA;

D. Plácido, representado por la Procuradora Dª LAURA LUCERA HERRAEZ y defendido por la Letrada Dª MONTSERRAT JOVELLS MATEU, y; D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por la Letrada Dª. ELISABETH TESCH y; ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2010 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 5/06 por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Sueca, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás del artículo 384,1, un delito de homicidio del articulo 138, en concurso ideal con un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147,1 y 148, 1 y una falta de lesiones del articulo 617,1 del Código Penal, como todos los anteriores, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se le condenara a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 # y privación del derecho a conducir automóviles y ciclomotores por tiempo de 10 años por el primer delito, la pena de 13 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el concurso y la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 # por la falta, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase las siguientes cantidades: A D. Humberto y Dª. Santiaga, 12.947 # por los daños materiales en el vehículo y 105.711,21# por la muerte de su hijo; A Dª Antonia, 23.900,20 # por las lesiones y 11.281,91 # por las secuelas; A D. Plácido, en la cantidad de 2.188,77 por los daños causados en su vehículo; A

D. Jose Daniel en la cantidad de 95 # por los daños (causados en su vehículo y 568,84 # por las lesiones, y; A D. Eleuterio en la cantidad de 2.052 # por los daños causados a su vehículo. Con la declaración de ACE INSURANCE, SA. como responsable civil directo y la de OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, SL. Como responsable civil subsidiario.

TERCERO

La representación de D. Humberto y Da Santiaga califico los hechos como constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás del artículo 384,1, un delito de homicidio del articulo 138, en concurso ideal con un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147,1 y 148, 1 y una falta de lesiones del articulo 617,1 en concurso ideal con una falta de daños del articulo 625 del Código Penal, como todos los anteriores, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 150 # y privación del derecho a conducir automóviles y ciclomotores por tiempo de 10 años por el primer delito, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el concurso y la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 #, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase las siguientes cantidades a sus representados: 30.000 # en concepto de valor de reparación del vehículo siniestrado, subsidiariamente el valor venal del mismo, 13.010 #, mas los restos por importe de 600 # así como el valor de afección del 30% por importe de 3.903 #, lo que totaliza

17.513 #; 119.149,92 # por la muerte de su hijo; 6.720,32 # por los gastos de sepelio. Con la declaración de ACE INSURANCE, S.A, como responsable civil directo y la de OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, SL. como responsable civil subsidiario. Aplicando al primero el recargo prevenido por el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO

La representación de D° Antonia califico los hechos como constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás del artículo 384,1, y un delito de homicidio del articulo 138, en concurso ideal con un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147,1 y 148, 1 y una falta de lesiones del articulo 617,1 del Código Penal, como todos los anteriores, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 # y privación del derecho a conducir automóviles y ciclomotores por tiempo de 10 años por el primer delito y la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el concurso y a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 # por la falta, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase las siguientes cantidades a su representada:

30.857,51 # por las, lesiones Con la declaración de ACE INSURANCE, SA. como responsable civil directo y la de OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, SL. como responsable civil subsidiario. Aplicando al primero el recargo prevenido por el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

QUINTO

La representación de D. Plácido califico los hechos como constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás del artículo 384,1, un delito de homicidio del articulo 138, en concurso ideal con un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147,1 y 148,1 y una falta de lesiones del articulo 617,1 en concurso ideal con una falta de daños del articulo 625 y una segunda falta de de daños del articulo 625 del Código Penal, como todos los anteriores, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se le condenara a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 # y privación del derecho a conducir automóviles y ciclomotores por tiempo de 10 años por el primer delito, la pena de 13 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el concurso y la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 # por el concurso de faltas y la pena dos meses de multa con una cuota diaria de 15 # por la segunda falta de daños, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase las siguientes cantidades a su representado: 2.188,77 por los daños causados en su vehículo y en 2.853,60 # por el coste del vehículo de sustitución que tuvo que alquilar. Con la declaración de ACE INSURANCE, SA, como responsable civil directo y la de OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, SL. como responsable civil subsidiario. Aplicando al primero el recargo prevenido por el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEXTO

La representación de D. Jose Daniel califico los hechos como constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio a la Vida de los demás del artículo 384,1 y una falta de...

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