SAP Albacete 112/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha16 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 181/11

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción de LA RODA.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 79/2.010

SENTENCIA Nº 112 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de ALBACETE, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Germán, siendo partes en esta instancia, como apelante, Salvadora, representada por la Procuradora Sra. doña María del Carmen García Poves y defendida por la Letrada Sra. doña María del Carmen Molina Miras; y, como apelados, Germán, representado por la Procuradora Sra. doña Adoración Picazo Romero, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción de LA RODA, con fecha 28 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El 23 de mayo de 2010, sobre las 18:30 horas, Salvadora se encontraba en su vivienda sita en el Paraje " DIRECCION000 ", n° NUM000 de La Roda, cuando escuchó ladrar a su perro, por lo que decidió salir al patio para ver qué sucedía; cuando abrió la puerta de acceso de la vivienda al patio de la misma casa, el perro raza "pastor alemán", con microchip NUM001 titularidad de Germán, se abalanzó sobre ella, mordiéndole y causándole diversas heridas.- SEGUNDO: Como consecuencia de estos hechos Salvadora sufrió lesiones consistentes en heridas en cuero cabelludo, en región occipital y en región parietal, pérdida de sustancia en región de mama izquierda con herida profunda de 1,5 cm., herida en codo izquierdo y contusión en cadera y glúteo derecho. Tardó 70 días en curar, 39 de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole diversas cicatrices como secuelas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "CONDE NO a Germán como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.1 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (180 euros en total). En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- En concepto de responsabilidad civil CONDENO a Germán a que indemnice a Salvadora en la cantidad de 5.539'95 euros.- Impongo al condenado el pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Salvadora, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de queja de la recurrente contra la sentencia apelada se concreta en la absolución del denunciado por la comisión de una falta del art. 631 del Código Penal .

El artículo 631 del Código Penal establece el castigo para aquéllos que, siendo dueños o estando encargados de la custodia de animales feroces o dañinos, los dejen sueltos o en disposición de causar mal. La conducta tipificada consiste en proceder de manera voluntaria a dejar en disposición de producir perjuicios a un animal del que se tiene la conciencia de que es feroz o dañino.

A.- La exigencia de que la conducta sea voluntaria para que encaje en el tipo deriva de lo que dispone el art. 12 del Código Penal : "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley".

El relato de hechos probados emitido por el juez de la primera instancia no puede reformarse en apelación, para declarar la existencia de un hecho delictivo no incluido en él, mediante la nueva valoración de las pruebas personales. Ello es así por la necesidad de respetar el derecho a la valoración directa de las pruebas del juicio por el juez que emite la condena, y viene exigiéndose por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, desde la Sentencia 167/2002, por el Tribunal Constitucional.

En el caso de autos en dicho relato no se describe ningún comportamiento doloso del denunciado en relación con la huída de sus perros. Ello es un primer obstáculo para la prosperabilidad del recurso en este punto.

B.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 50/99, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que viene a concretar el nivel de diligencia exigible a los cuidadores de los animales, establece que para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

La propia Ley 50/99 define lo que es, a sus efectos, un animal doméstico potencialmente peligroso. El artículo 2.2 º se remite a un reglamento ulterior y, en cuanto a los perros,...

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