SAP Barcelona 162/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha02 Marzo 2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 41/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 26 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 263/2011

Fecha sentencia recurrida: 14/12/2011

SENTENCIA NÚM. 162/2012

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 41/2012, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona en fecha 14/12/2011, en Procedimiento Abreviado núm. 263/2011 . Han sido partes el apelante, Romualdo

, representado por la Procuradora Sonia Casasus Anel y defendido por la Letrada Yolanda Hernández, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, dos de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de diciembre de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Romualdo del delito contra la seguridad vial en su modalidad etílica, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Que debo condenar y condeno a Romualdo del delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa someterse a las pruebas, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Se imponen al acusado las costas de este procedimiento. "

En dicha resolución se declara probado "que el acusado, Romualdo, mayor de edad, nacido en Ecuador, en situación legal en España y sin antecedentes penales, sobre las 02:50 horas del día 24 de Octubre de 2010 circulaba por la Avenida Masnou de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat con el vehículo Seat modelo Ibiza, matrícula ....RRR siendo que en un momento de la conducción rebasó la fase roja del semáforo que le afectaba lo cual fue observado por los agentes de la Policía Local que le requirieron para que se detuviera.

Se solicitó al acusado que se sometiera a la practica de la prueba de determinación del grado de alcohol en el organismo, verificando el acusado una sola prueba con etilometro Draguer Alcotest 7110-E, con número de serie ARXJ-0056, del que no consta certificado de verificación periódica del mismo, siendo que los resultados de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y única prueba realizada a las 3:12 horas, no ha quedado debidamente acreditado. El acusado practicada dicha primera prueba se negó a realizar otras, de manera reiterada pese a la advertencia de los agentes sobre las consecuencias legales de dicha actitud.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, comportamiento agresivo insultante e irrespetuoso con los agentes, muy excitado, habla pastosa y dificultad para mantener la verticalidad".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Romualdo, el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo error en la valoración probatoria por entender que no concurren los presupuestos del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Argumenta al efecto que la negativa a someterse a la segunda prueba no integra delito, citando al efecto resoluciones de la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona. En segundo lugar por insuficiente motivación en la determinación de la cuota de multa que se fija en ocho euros diarios, y que se cuestiona...

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