SAP Baleares 32/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución32/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/2011

PROEDIMIENTO ABREVIADO 71/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 de Ibiza

S E N T E N C I A Nº 32/12

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D.DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

D. EDUARDO RAMÓN RIBAS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 95/2011, dimanante de Procedimiento Abreviado 71/2011 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 de Ibiza, por un delito contra la salud pública cualificado y un delito contra la salud pública contra Artemio, nacido el día 20 de febrero de 1980, natural de Colombia, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el 7 de julio de 2009 continuando después de modo ininterrumpido y hasta el momento presente en prisión provisional, representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cuco Josa y defendido por el Letrado Juan Mª Ormazabal García; Carolina, nacida el 13 de mayo de 1982, natural de Colombia, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, privada de libertad desde el 7 de julio de 2009 hasta el 12 de enero de 2010, representada por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendida por la Letrada Dª. Alicia Hernando López; Julieta, nacida el 23 de mayo de 1968, natural de Colombia, con NIE NUM002, sin antecedentes penales, privada de libertad por razón de esta causa desde el 7 de julio de 2009, continuando después de modo ininterrumpido y hasta el momento presente en prisión provisional, representada por la Procuradora Dª. Buenaventura Cuco Josa y defendida por el Letrado D. Juan Mª Ormazabal García; Pilar, nacida el 16 de diciembre de 1969, natural de Colombia, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 9 de julio de 2009 hasta el 16 de diciembre de 2009, representada por la Procuraora Ana López Woodcock y defendida por el Letrado D. Vicente Miguel Prado Albalat; Indalecio, nacido el 18 de diciembre de 1970, natural de Colombia, con NIE NUM004, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 7 de julio de 2009 hasta el día 25 de noviembre de 2009, representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cuco Josa y defendido por el Letrado D. Juan Mª Ormazabal García; Matías, nacido el 5 de junio de 1984, natural de Colombia, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 10 hasta el 24 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª. Ana López Woodcock y defendido por el Letrado D. Francisco Lorente; Romualdo, nacido el 23 de junio de 1971, natural de Colombia, con NIE NUM006, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 10 de junio hasta el 23 de diciembre de 2009 y desde el 19 de enero de 2012, continuando en el momento presente en prisión provisional, representado por el Procurador D. José Castro y defendido por el Letrado Sebastián Vidal.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ruth González Gutiérrez, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado emitido por el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional de la Jefatura de esta Provincia. Incoado el procedimiento por auto de 7 de julio de 2009, y transformadas las diligencias previas en procedimiento abreviado por resolución de fecha 5 de mayo de 2011, fue acordada la apertura de juicio oral por auto de fecha 17 de mayo de 2011, y acordada su remisión a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, primer inciso, en relación con el art. 369.1.5º del Código Penal, respondiendo los acusados en concepto de autores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que pidió se impusieran las siguientes penas:

A Artemio, la pena de nueve años de prisión, multa de 100.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas.

A Carolina, la pena de ocho años de prisión, multa de 80.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas.

A Julieta, la pena de ocho años de prisión, multa de 80.000 euros inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas.

A Pilar, la pena de ocho años de prisión, multa de 80.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas.

A Indalecio, la pena de siete años de prisión, multa de 70.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas.

A Matías, la pena de seis años y un día de prisión, multa de 40.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas.

A Romualdo, la pena de seis años y un día de prisión, multa de 40.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

Interesó asimismo el comiso de las sustancias estupefacientes, del dinero y de los instrumentos de tratamiento y adulteración de las mismas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Debe considerarse probado que Artemio (mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales) y Carolina (mayor de edad, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales) se dedicaban a la compra y venta al menudeo de cocaína en la isla de Ibiza, junto con los acusados Matías (mayor de edad, con NIE NUM005 y sin antecedentes penales), Indalecio (mayor de edad, con NIE NUM004 y sin antecedentes penales), Romualdo (mayor de edad, con NIE NUM006 y sin antecedentes penales).

Artemio y Carolina compraban al por mayor la cocaína para, y una vez en la isla de Ibiza, a través del propio Artemio y con la ayuda de Indalecio, Matías y Romualdo, proceder a su manipulación y distribución en mono-dosis preparadas para la venta al menudeo.

A estos efectos, Artemio y Carolina, entre junio y principios de julio de 2009, se pusieron en contacto con la también acusada Julieta (mayor de edad, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales), con la intención de comprar un kilo de cocaína en Madrid. A principios de junio del año 2009 Carolina se desplazó a dicha localidad para realizar las primeras gestiones al respecto y, a finales de junio de dicho año, concretados los aspectos de la compraventa, Carolina y Julieta viajaron a Madrid; allí, se pusieron en contacto con la acusada Pilar (mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales) y, tras gestiones realizadas acerca del precio y calidad de la sustancia, una vez efectuada la compra indicada regresaron a la isla de Ibiza. Debido a que las sospechas sobre esta ilícita actividad ya venían siendo investigadas por la Policía Nacional, grupo UDYCO, desde tiempo atrás y en el marco de una operación más amplia y, habiendo sido autorizadas judicialmente las intervenciones de los números de teléfono de los acusados, dicho grupo policial se encontraban en conocimiento de la llegada de las dos acusadas a Ibiza tras la compra del referido kilo de cocaína; por lo que, montado dispositivo policial en el aeropuerto de Ibiza el día 4 de julio de 2009, los agentes allí dispuestos pudieron advertir la bajada conjunta de Carolina y Julieta de un vuelo procedente de Madrid, y la actitud de dispersión de la primera al advertir el dispositivo policial. Los agentes interceptaron a ambas acusadas e intervinieron la mochila que portaba Julieta y en la que hallaron 1012 gramos de cocaína con una pureza del 84,75 % y un valor aproximado, en el mercado ilícito, de 40.000 euros.

En la entrada y registro llevada a cabo el día 6 de julio de 2009 en el domicilio de los acusados Artemio y Carolina, sito en la CARRETERA000 nº NUM007, NUM008, de Sant Jordi, fueron hallados, entre otros, dos batidoras, una bolsa blanca conteniendo múltiples bolsitas autocierre, instrumentos utilizados para la preparación en dosis de la cocaína, y 13.305 euros, ganancias obtenidas de la venta al público de la sustancia.

En la entrada y registro llevada a cabo el mismo día, en la vivienda alquilada por Matías -sita en la CALLE000 NUM009 - NUM010 de Sant Josep, Ibiza- se intervino un bote de acetona, un bote de spray de acetona, una batidora, dos rollos de papel film -uno debajo de la cama-, dos barreños, diversas bolsas de plástico, una de ellas con recortes circulares, un bote de polvos de talco, un fajo de bolsitas con autocierre, dos tarjetas telefónicas -sim-, así como 11,33 gramos de cocaína con una pureza del 12,77%. También le fue intervenida, a dicho acusado, una agenda de color verde con anotaciones y en la que figuran nombres, cifras diversas y, al lado de éstas, la abreviatura Gr ó Pg.

En la vivienda en la que residía Romualdo -valle DIRECCION000 nº NUM011, NUM012 de Ibiza- se intervino una cajita de plástico que contenía tres tarjetas telefónicas -sim-, un envoltorio que contenía cocaína y con peso aproximado de 3,75 gramos y otro con peso de 7,25 gramos. En dicho acto, una vecina del Sr. Romualdo hizo entrega a la fuerza actuante de una bolsa negra con cinco planchas de hierro, un gato y cuatro tacos que dijo haberle sido entregadas para hacérselos llegar a Romualdo .

Por...

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