SAP La Rioja 101/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00101/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 101 DE 2012

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 329/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO, a los que ha correspondido el Rollo 155/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Luis Antonio Y DOÑA Virginia, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA VÉLEZ DE MENDIZABAL, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE HARO, representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistida por el Letrado DON VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Diciembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro en cuyo fallo se recogía:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE RARO contra Doña Virginia y D. Luis Antonio por reclamación de cantidad y se CONDENA a los mismos al pago de la cantidad de 2.525,05 #, (dos mil quinientos veinte cinco euros con cinco céntimos) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 13 de Julio de 2009 incrementados en dos puntos desde la presente resolución y sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Luis Antonio y doña Virginia se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de Marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la acción de reclamación de cuotas debidas por los demandados don Luis Antonio y doña Virginia a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Haro de los años 2000 a 2009, condenando a aquellos a pagar a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de 2525,05 euros, más intereses.

SEGUNDO

El apelante alega como primer motivo del recurso de apelación que la suma debida, no es la señalada en la sentencia, de 2525,05 euros, sino la de 2161,05 euros, según resulta de los propios cálculos realizados por la juez a quo teniendo en cuenta las cantidades abonadas: 100 euros, 404 euros y 370 euros, que deben deducirse de la suma inicialmente reclamada de 3035,05 euros.

La pretensión del apelante no puede prosperar. Según es de ver en los documentos obrantes en autos, las cantidades abonadas que deben deducirse de la inicialmente reclamada de 3035,05 euros son100 euros, 40 euros y 370 euros, siendo correctos los cálculos efectuados por la juez a quo, si bien por un mero error de transcripción, en el fundamento de derecho primero de la sentencia se indique como abonado el importe de 404 euros en lugar del correcto de 40 euros (justificante bancario de entrega de efectivo de fecha 19 de Julio de 2010 obrante al folio 86 de autos).

TERCERO

El apelante alega como segundo motivo del recurso de apelación que la deudora de las cuotas de comunidad es la ocupante efectiva de la vivienda, doña Graciela, que debió ser demandada en el procedimiento.

El expresado motivo ha de ser rechazado, compartiendo la Sala los acertados razonamientos de la juez a quo. El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio." En el presente caso los demandados son los propietarios de la vivienda, por lo que la Comunidad de Propietarios tiene todo el derecho a ejercitar la acción de reclamación de cuotas comunitarias frente a los mismos, y no frente a la ocupante de la vivienda, pues es el propietario al que está obligado, conforme al artículo 9 e) de la LPH, a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. De ahí que, frente a la Comunidad, el único responsable del pago es el titular actual del piso o, en su caso, el titular anterior, y esa obligación legal, en todo caso debe prevalecer sobre los pactos o acuerdos que el propietario hubiera podido alcanzar sobre la forma de asumir esos gastos con terceros, usuarios u ocupantes la vivienda, pactos que en modo alguno pueden oponerse a terceros, por lo que no es la ocupante la deudora a la Comunidad de Propietarios, sino los propietarios demandados, sin perjuicio de las facultades de repetición que en el ámbito de las relaciones internas existentes entre la ocupante y los propietarios, pudieran corresponder a éstos frente a aquélla, de acuerdo con los pactos a que hubieren llegado.

CUARTO

El apelante alega como tercer motivo del recurso de apelación la prescripción de la acción para reclamar cuotas de comunidad anteriores a cinco años de la reclamación formulada, por aplicación del plazo de prescripción quinquenal del artículo 1966.3º del Código Civil : prescriben por el transcurso de cinco años las acciones para exigir el cumplimiento de...cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

También este motivo de recurso debe ser rechazado, compartiendo la Sala los razonamientos de la juez a quo, y estimando de aplicación como la mayoría de las Audiencias Provinciales, el plazo de prescripción general de quince años del artículo 1964 del Código Civil para la reclamación de las cuotas comunitarias; así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de Julio de 2011 : "QUINTO.- Lo primero que debe dilucidarse es cuál sea el plazo de prescripción de las acciones para exigir el pago de las cuotas de comunidad adeudadas; y en este punto,...

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