SAP Madrid 142/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución142/2012

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA: 28/2011

SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO:1 /2011

JDO. INSTRUC Nº5-MADRID

SENTENCIA NUM: 142

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

-------------------------------------------------En Madrid, a 16 de marzo de 2012.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de esta capital seguida de oficio por delito de homicidio intentado contra Salvador

, con DNI NUM000 y ordinal informático NUM001, mayor de edad, nacido el 4 de noviembre de 1985, hijo de Valentín y de Mercedes, natural y vecino de Madrid, CALLE000 NUM002 NUM003 NUM004, de estado civil soltero, de ignorada profesión y solvencia, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Antonia Ruiz Garijo y el acusado citado representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas, así como a indemnizar a Rafael en seis mil euros por los días de curación y 11.535,81 euros por la secuela, con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ..

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria para Salvador por entender que los hechos, tal como se exponían en su calificación, no eran constitutivos de infracción penal. De formal alternativa y subsidiaria los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 del Código Penal, concurriendo la eximente de legítima defensa, artículo

20.4 del Código Penal ; de encontrarse bajo la influencia de la dependencia de sustancias estupefacientes, artículo 20.2 del Código Penal ; de anomalía psíquica, artículo 20.1 de igual texto legal, y la atenuante analógica de distorsión de la realidad por carencia de socialización.

  1. HECHOS PROBADOS De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El día 17 de septiembre de 2010, sobre las 23 horas, en las inmediaciones del número NUM002 de la CALLE000, de Madrid, tuvo lugar una discusión entre el procesado Salvador, vecino del indicado inmueble, y Rafael, vecino del número seis, siendo la causa de la controversia una deuda que el segundo tendría con el procesado y cuyo pago le era reclamado, negando Rafael deberle cantidad alguna, decidiendo Salvador entrar en su domicilio y coger un cuchillo, de hoja de sierra y de unos doce centímetros de hoja, encaminándose nuevamente hacia donde estaba Rafael, reiniciando la discusión hasta que en un momento dado procedió a clavar el cuchillo que llevaba en el abdomen de Rafael, con el propósito de acabar con su vida o cuando menos aceptando que pudiera producirse dicho resultado, causando perforación gástrica y del conducto pancreático, lesiones de carácter vital y que de no haberse procedido al tratamiento quirúrgico urgente habrían producido el fallecimiento de Rafael .

Rafael, de 34 años de edad a la fecha de los hechos, precisó de tratamiento quirúrgico y médico: inspección de lesiones, sutura de heridas con drenajes posquirúrgicos, seguimiento especializado, analgésicos y antiinflamatorios, reposo absoluto en un primero momento y relativo después, estando nueve días hospitalizado y curando a los sesentas días todos ellos con impedimento para sus ocupaciones, habiéndole quedado como secuelas cicatrices en la cara anterior del abdomen, una de ellas longitudinal y claramente visible.

Salvador se inició en el consumo de cannabis a los 13 años y a los 17 años en el de cocaína y alcohol, habiendo tenido un ingreso hospitalario secundario a sobredosis y otro por psicosis tóxica, y realizado tratamientos de deshabituación, presentando a la fecha de los hechos un trastorno por abuso de cocaína y cannabis y consumo perjudicial de alcohol.

El 22 de septiembre de 2010 Salvador ingresó en un >, perteneciente a la red asistencias de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pasando luego a un > y desde el 5 de diciembre de 2011 a un >, igualmente de la Agencia citada, habiendo mantenido una abstinencia prolongada a la cocaína y cannabis y realizado cursos de capacitación profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La prueba clave en orden a la dinámica de los hechos está constituida por el testimonio prestado en el acto del juicio oral por Rafael, único testigo presencial de los hechos cuya condición de víctima/perjudicado no es óbice para negarle credibilidad, cuando expone como Salvador, después de una discusión por exigirle el pago de una deuda, procede a clavarle el cuchillo en un relato que, en lo sustancial, es concordante con el realizado en el curso de la instrucción. Se trata de un testigo que además no tenía una relación de enemistad o enfrentamiento con Salvador, tal como ha admitido este último refiriéndose a Rafael como un amigo o conocido del barrio a la fecha de los hechos.

De otra parte no resulta creíble la versión o relato de Salvador, exponiendo en el plenario, de una forma mecánica o memorística, que baja por llamarle Rafael, que le reclamaba el pago de una deuda y es abordado en el hueco de los ascensores poniéndole Rafael un cuchillo en el cuello, cogiendo la mano de Rafael y tirando de ella hacia abajo, consiguiendo doblarle la muñeca hasta que Rafael, que realizaba movimientos oscilantes o de balanceo, de adelante-atrás, se clava a el mismo el cuchillo.

Se trata de una explicación ya ofrecida, al menos parcialmente, con ocasión de la declaración indagatoria en la que, folio 103, después de ratificarse en su anterior declaración en el juzgado, muy distinta a la del plenario, pasa a exponer a preguntas del letrado que le asistía que el cuchillo con el que resultó lesionado Rafael lo llevaba el propio Rafael, que le amenazó con el cuchillo y que cuando él le retorció la mano se produjeron las lesiones. Relato enriquecido en el plenario en el que la amenaza se transforma en una puesta del cuchillo sobre el cuello, en sujetar y bajar la mano de Rafael y retorcer su muñeca hasta lograr que apunte sobre su abdomen, autoproduciéndose >> las lesiones por el propio...

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