AAP Pontevedra 457/2010, 11 de Noviembre de 2010
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2010:1149A |
Número de Recurso | 289/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 457/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00457/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2009 7010270
ROLLO: APELACION AUTOS 0000289 /2010 M.J.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000511 /2009
RECURRENTE: Alejandro
Procurador/a: PEDRO ANDRES BARRAL VILA
Letrado/a: INES BELON AMIGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº457 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Magistrados
DON ROSARIO CIMADEVILA CEA
DON CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ ==========================================================
En PONTEVEDRA, a once de Noviembre de dos mil diez
En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 11/06/20120 el que se deniega el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor de modo fraccionado solicitado por el penado Alejandro .
Contra dicho auto la representación del penado interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y seguido por sus trámites, se remitieron testimonio de particulares a esta Audiencia para resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.
La sentencia de 8 de Junio de 2009, dictada en el procedimiento Diligencias Urgentes 66/2009, condenó al acusado ahora apelante, Alejandro, tras prestar su conformidad con el escrito de acusación, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena -en lo que aquí interesa- de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses.
Se trata de resolver la petición formulada por el penado acerca de la posibilidad de cumplir fraccionadamente la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
El auto dictado por el Juzgado de lo Penal en el marco de la Ejecutoria 511/2009, con fecha 11 de Junio de 2010, deniega tal posibilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3.2 del Código Penal, 794 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se alza el penado frente a dicha resolución denegatoria argumentando, en suma, con invocación de los artículos 372 del Código Penal y 24 de la Constitución, lo siguiente: Que por la naturaleza de su trabajo -camionero profesional- el cumplimiento no fraccionado de la pena le causaría perjuicio laboral y económico, a él y a su familia que depende de su salario; que el cumplimiento fraccionado de la pena no priva a ésta de su carácter punitivo ni reeducador; y que ello no implicaría infracción del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que ningún precepto prohíbe el cumplimiento fraccionado de la pena que nos ocupa.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución de instancia.
La posibilidad de fraccionamiento del término del cumplimiento de la pena que nos ocupa no es una solución legalmente prevista, pero en algunas ocasiones ha sido acordada en la práctica por los Tribunales en atención a razones de justicia y para impedir perjuicios laborales o profesionales excesivos al penado y a su economía familiar cuando la conducción le fuere imprescindible para la obtención de sus ingresos, toda vez que esta pena no es susceptible de suspensión (artículo 80.1 del Código Penal ). Así,...
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