SAP Madrid 551/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2010
Número de resolución551/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00551/2010

Fecha:8 DE NOVIEMBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandado: Celestina

PROCURADOR:DªSILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Apelado y demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 -NUM001 DE MADRID

PROCURADOR:D.JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1345/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.74 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1345 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 697 /2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Celestina representado por la procuradora Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 representado por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ,sobre acción de cesación del art.7 de la L.P .Horizontal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.1345/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 74 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa de la Cueva Aleu Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimo la demanda interpuesta por la C. DIRECCION000 nº NUM000 -NUM001 de Madrid contra Dña. Celestina, y declarando que la actividad que ésta desarrolla es molesta para la convivencia comunitaria, ordeno la cesación de la misma,debiendo la demandada respetar los elementos comunes y su uso, así como observar la diligencia debida con los demás titulares del inmueble sobe el que está constituída la Comunidad, ordenando la privación del derecho de uso de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM002, Portal NUM003, Planta NUM004, Puerta B de Madrid por la demandada por tiempo de 3 años, y condeno a la demandada al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Silvia de la Fuente Bravo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Celestina formula tres alegaciones planteando en primer lugar la impugnación del Antecedente de Hecho PRIMERO por no valorarse adecuadamente que los hechos denunciados se encuentran pendientes de tramitación en la causa penal seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid (Diligencias Previas 4940/2007-A) sin que pueda atribuirse a la apelante todavía responsabilidad penal alguna y constituyendo esta situación un supuesto de prejudicialidad previsto en el art.40 LEC limitándose el estado actual de imputación de aquella naturaleza a un juicio de faltas por un incidente contra el conserje, insuficiente para acordar la prohibición del uso de la vivienda. A continuación opuso la situación contraria, es decir, que es la Sra. Celestina la víctima de agresiones y amenazas; también, que la administradora manipula actuaciones comunitarias en fraude del art. 7.2 LPH, abundando después en la inexistencia de actos desde Noviembre de 2006 como insultos, vejaciones y daños al patrimonio comunal habiéndose limitado a enviar email a la administradora y presidente de la mancomunidad, circunstancia ajena a posibles molestias para los comunitarios y expresiva de su desacuerdo con el asesoramiento de la Administradora...

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