SAP Ciudad Real 71/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2012
Fecha12 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 71

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a doce de marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 555/2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, Aurora Y OTROS, representada por el PROC. SRA. LOZANO ADAME, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25.4.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a las acusadas Aurora, Florinda y Nuria, como autoras responsables de una falta de hurto en grado de tentativa, de los arts. 623.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada una de ellas, de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Procédase a la devolución de las citadas consolas intervenidas por los agentes a la empresa Carrefour.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Sobre las 14.15 horas del día 2 de septiembre de 2.009, las acusadas Aurora, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de sentencia firme de fecha 22.11.07 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Ciudad Real, en la causa 249/07, ejecutoria num. 682/07, en la que se le concedió la suspensión de la pena por dos años, Florinda, mayor de edad y sin antecedentes penales y Nuria, mayor de edad sin antecedentes penales, previamente concertadas y de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, en el Centro Comercial Carrefour, sito en Avda. Carretera N- 420, km.160 s/n, de la localidad de Puertollano (Ciudad Real ) sustrajeron tres video consolas, sin bien no lograron su propósito al ser sorprendidas por el personal de seguridad. Las videoconsolas sustraídas han sido valoradas en 451 euros, incluyendo el IVA, pero descontado el IVA del precio de venta al público de los efectos sustraídos, la base imponible sumaría la cantidad de 388,79 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11.4.2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la Sentencia condenatoria por una falta de hurto, entendiendo que los hechos debieron de ser calificados como delito de hurto. La cuestión planteada ante esta alzada por el Ministerio Público, se limita a la inclusión o no del IVA de los efectos sustraídos en establecimiento comercial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 365 de la LECriminal, en cuanto a la valoración de los mismos.

Inalterado el relato fáctico y tratándose de una cuestión jurídica acerca de la calificación del tipo penal objeto de condena, no considera necesaria esta Sala la celebración de vista, ni se produce quebranto alguno del principio de audiencia y defensa, ya que no se trata de una Sentencia absolutoria y la cuestión se reduce a la mera calificación de los hechos que ya se han declarado penalmente relevantes aunque calificados de falta.

SEGUNDO

La cuestión aquí planteada ya ha...

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