SAP La Rioja 136/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 136 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIAD. RICARDO MORENO GARCIA

En Logroño, a veinte de abril de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000087/2011, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Graciela, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ESTELA MURO LEZA, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS DIEZ CAMARA, y como parte apelada,

D. Doroteo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA EMMA PALACIO ANGULO, asistido por el Letrado D. LUIS MARTINEZ PORTILLO SUBERO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de noviembre de 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de Doña Graciela contra Don Doroteo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Enma Palacio Angulo, debo declarar y declaro la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Régimen de visitas a favor del padre: inicialmente durante, al menos, seis meses: sábado o domingo desde las 10:0 horas a las 13:00 horas, en punto de encuentro familiar de Zaragoza, por ser allí donde reside la menor; y tras el informe favorable de los profesionales del punto de encuentro, ir ampliando, primero, por el mismo periodo si así lo consideran los profesionales, desde las 10:00 horas hasta las 17:00 horas y así sucesivamente hasta que informen sobre la posibilidad de que pasen juntos los fines de semana, alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, pudiendo entonces elegir el periodo, los años pares el padre y los impares la madre. 3º.- Pensión por alimentos. El padre vendrá obligado a abonar a favor de su hija la cantidad de 180 euros al mes y hasta que alcance su independencia económica; cantidades que ingresará, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe al efecto y que serán revisables anualmente conforme al IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u otro que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores y deberán justificarse documentalmente. Se entiende que constituyen gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por el sistema sanitario público y aquellos otros no periódicos, como lo son el pago de actividades extraescolares, clases de apoyo y estudios universitarios que las menores realicen siempre que los progenitores estén de acuerdo, no siéndolo los derivados de la actividad escolar diaria, tales como comedor, matrícula, libros, etc...

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Graciela, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño se dictó sentencia en fecha 8 noviembre 2011, en cuyo fallo se disponía: ""Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de Doña Graciela contra Don Doroteo

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Enma Palacio...

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