SAP Murcia 98/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00098/2012

ROLLO Nº 76/2012

SENTENCIA Nº. 98

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de Abril de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 160 de 2010, antes Procedimiento Abreviado número 4/2009 del Juzgado de Instrucción Número Cinco de San Javier -Rollo número 76/2012 -, por el delito de impago de pensiones, contra Maximiliano, representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño y defendido por el Letrado Don Manuel Almarcha Marcos, siendo partes en esta alzada como apelantes-apelados dicho acusado y Don Jose Daniel, acusación particular, representado por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y asistida por el Letrado Don Pedro J. Marín García, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 25 de febrero de 2011, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que en virtud de sentencia firme de 21 de octubre de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de San Javier (Murcia), aprobando el Convenio Regulador de fecha 14 de junio de 1994, en los autos de separación matrimonial nº 110/1994, se impuso al acusado Maximiliano, con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de 15 de diciembre de 2006, por un delito de impago de pensiones a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de doce euros, la obligación de satisfacer, además de una pensión compensatoria de setenta y cinco mil pesetas mensuales a su ex esposa y una pensión alimenticia para su hija Asunción por igual importe, la cantidad de setenta y cinco mil pesetas (450,76 #) mensuales, actualizable anualmente y de conformidad con el IPC, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Jose Daniel, nacido el día 1 de octubre de 1982, fruto de su matrimonio con Asunción . La Audiencia Provincial de Alicante, en el procedimiento de divorcio nº 170/2002, dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2004, manteniendo la obligación de satisfacer la mencionada pensión a favor de su hijo.

El imputado, pese a disponer de capacidad económica suficiente para abonar completamente esta cantidad, no satisfizo ninguna de las mensualidades comprendidas entre enero de 2004 y enero de 2007; abonando en cada uno de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2007, enero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre de 2008, enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2010 la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos de euro (450,76 #), y en cada una de las mensualidades de agosto y octubre de 2009 y de septiembre y octubre de 2010 la cantidad de novecientos un euro con cincuenta y dos céntimos de euro (901,52 #).

Jose Daniel ha realizado trabajo remunerado desde el año 2008, percibiendo un salario superior a mil euros. Reclama las cantidades adeudadas a las mensualidades desde el año 2004.

No consta acreditado que entre los meses de julio de 1994 y julio de 1996 y entre los meses de abril de 2001 y diciembre de 2004, el acusado no abonara las mensualidades correspondientes a la pensión por alimentos para su hijo Jose Daniel ni que abonara cantidades inferiores a las fijadas en la sentencia entre los meses de agosto de 1996 a marzo de 2001".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Maximiliano, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal, a la pena de quince meses y un día de multa con una cuota diaria de seis euros (6 #), con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Jose Daniel en el importe de las mensualidades por pensión de alimentos no abonadas durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2004 y enero de 2007, ambos inclusive y la mensualidades de marzo y octubre de 2007, y las actualizaciones correspondientes por el IPC, con costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSOS DE APELACION por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño, en nombre y representación de Don Maximiliano ; y por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de Don Jose Daniel, admitidos en ambos efectos, y en el que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 76/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de abril de 2012 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Maximiliano, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando: a) cosa juzgada, al amparo del artículo 25.1 de la C.E . en relación con el 9.3 de la misma y 666.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sosteniendo, en síntesis, que por el mismo periodo de tiempo ya fue juzgado en el Procedimiento Abreviado seguido al número 12/2006 en el Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, en el que recayó sentencia en primera instancia en fecha 24 de abril de 2006 y en apelación en fecha 15 de diciembre de 2006 (rec. 278/2006 ), y, aunque, por lo resuelto en esta sentencia, de la condena fueron excluidos los impagos de la pensión de alimentos de su hijo, Don Jose Daniel, es inadecuado pretender que el impago de pensiones de una misma resolución produzca tantos delios de abandono de familia como beneficiarios a la percepción;

  1. errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del citado artículo 227, por cuanto que, desde el año 2008, su hijo, mayor de edad, gozaba de independencia económica, al trabajar con un salario superior a los mil euros, cuya circunstancia se le ocultó, y que, además, ha venido pagando las cuotas de la hipoteca de la vivienda donde actualmente vive su hijo y la pensión de alimentos desde el mes de febrero de 2007;

  2. que, para el caso de que se mantenga la condena, procede apreciar las atenuantes de...

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