SAP Orense 196/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2012
Fecha25 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00196/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 196

En la ciudad de Ourense a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Divorcio638/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 634/11, entre partes, como apelante D. Ricardo, representado por la procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección de la letrada Dª Berta Otero Charlon, y, como apelada, Dª Ramona, representada por la procuradora Dª María Jesús Santana Penín, bajo la dirección de la letrada Dª Patricia Pérez Bruzos.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 6 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Ramona y Ricardo, con todos los efectos legales.- Se adoptan las siguientes medidas: a) Se atribuye a Ramona el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 nº NUM000

- NUM001 NUM002 de Ourense así como de su ajuar doméstico hasta la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales. Asumiendo los gastos de consumo.- b) En concepto de alimentos a favor de sus hijas mayores de edad se establece la obligación del actor de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 400 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios previamente consensuados serán sufragados al 50% por ambos progenitores.- c) En concepto pensión compensatoria se establece la obligación del actor de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la demandada, la suma de 800 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya, la duración de la presente pensión será hasta el momento en el que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y en todo caso no podrá exceder de tres años (es decir si en el plazo de tres años no está liquidada la sociedad se extingue la pensión compensatoria).- d) Se establece la obligación de ambos litigantes de asumir el 50% de los gastos derivados de la hipoteca, préstamo personal e inherentes a la propiedad de las viviendas gananciales (IBI, Seguros,...).-No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.". En fecha 14 de junio de 2011 el Juzgado de Instancia dictó auto aclaratorio de la indicada sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 02/06/11 y en el fallo de la misma donde dice en los puntos b) y c) "... el obligado al pago es el actor..." debe decir "... el obligado al pago es el demandado...".

SEGUNDO

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