SAP Orense 203/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00203/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.203

En la ciudad de Ourense, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense seguidos con el nº. 556/09, rollo de apelación núm. 326/11, entre partes, como apelante, Dª Eugenia, (en nombre propio y en representación de sus hijos Geronimo e Leticia ), representada por el procurador de los tribunales

D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ y asistida por la letrado Dª EUGENIA CABRERA FERNANDEZ y, como apelados-impugnantes, Dª Mónica, D. Jeronimo y Dª Rosa, representados por el procurador de los tribunales D. ANGEL SOTO PEREZ y asistidos por el letrado D. VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, en nombre y representación de Eugenia, contra Jeronimo, Rosa y Mónica, ABSUELVO a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Eugenia (en nombre propio y representación de sus hijos Geronimo e Leticia ), recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

En atención a los términos del recurso formulada por la parte actora se hace preciso analizar si el testamento otorgado ante notario el 18 de enero de 2007 por Don Valentín, fallecido el 9 de enero de 2008, contiene una partición. En caso afirmativo, si se trata de la partición conjunta contemplada en el artículo 276 de la ley 2/2006 de 14 de junio de derecho civil de Galicia, tomando en consideración aquel testamento y el otorgado, en la misma fecha, ante el mismo notario y con contenido sustancialmente idéntico, por la esposa de Don Valentín, la codemandada Doña Mónica . Y, cualquiera que sea la respuesta, la eficacia en relación con las peticiones formuladas en el escrito rector y "causa petendi" (causa de pedir) esgrimida, en esencia, nulidad de la partición y práctica de una nueva o, subsidiariamente, complemento de la legítima correspondiente a los nietos del testador, hijos de un hijo premuerto, en cuya representación acciona su madre, peticiones que se apoyan en la disposición por el testador de bienes que no le pertenecían, bien por ser privativos de sus indicados nietos por herencia de su padre (piso NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad y solar de la Medorra en el municipio de Pereiro de Aguiar), bien por su carácter ganancial (los restantes relacionados en el testamento), así como en la falta de equidad en la formación de lotes y perjuicio de la legítima correspondiente a los nietos, en representación de su padre premuerto.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, doctrina y jurisprudencia vienen distinguiendo, dentro de las disposiciones testamentarias sobre bienes, entre normas particionales y auténtica partición hereditaria. Ésta existirá cuando el testador realice todas las operaciones particionales hasta la adjudicación de bienes mientras que aquéllas, vinculantes en tanto no perjudiquen las legítimas, suponen unas pautas, instrucciones o normas...

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