SAP Pontevedra 116/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2012:963
Número de Recurso136/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00116/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2010 0002427

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2012CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000202 /2011

RECURRENTE: Humberto

Procurador/a: PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Letrado/a: MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Carina

Procurador/a:, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Letrado/a:, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALONSO

SENTENCIA Nº 116

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ILMOS SRS.Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados: Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a 2 de abril de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO ANDRES BARRAL VILA, en representación de Humberto

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000202 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Carina, representado por el Procurador, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS Y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de Octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227 del Código penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las que la acusación particular, debiendo indemnizar a Carina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, restando a los 9.600 euros debidos (a razón de 240 euros por cada una de las 40 mensualidades) las cantidades que se han abonado por el acusado en concepto de atrasos, es decir, en cuanto se hayan superado los 240 euros debidos poro mes; con el interés previsto en el artículo 576 de la LECivil .".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- resulta probado y así se declara que por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pontevedra se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2003 en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo 509/2003, en la que se decretó la separación del matrimonio formado por Humberto y Carina, aprobándose el convenio regulador aportado; según el cual Humberto se obligaba a contribuir a las cargas del matrimonio, centradas en el sostenimiento de los hijos menores, con la cantidad mensual de 240 euros a satisfacer a Carina en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se recogía en el mencionado convenio y con la actualización pactada.

Pese a tener conocimiento de la obligación que había asumido y capacidad económica para ello, Humberto no abonó las cantidades debidas en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores los meses de noviembre de 2004, abril, mayo,,junio, septiembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y agosto de 2006, enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007; enero, febrero, marzo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2008, el año 2009, enero y febrero de 2010. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasaron al Magistrado ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Se formula el presente recurso por la representación procesal de Humberto, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, que condena al apelante como auto de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal, por el impago de alimentos a los hijos menores.

Alega el apelante como motivos de impugnación: 1) error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, indebida aplicación del art. 227 del Código Penal, por cuanto no concurriría en el presente caso el elemento subjetivo del tipo de abandono de familia, esto es, el dolo o voluntad de incumplimiento. Ello se derivaría de la falta de capacidad del apelante para hacer frente a los pagos debidos en la cantidad y fechas establecidas, lo cual se podría deducir, en contra de lo valorado por la sentencia, de diversos aspectos que, según el apelante, habrían quedado acreditados.

Así se podría comprobar en que si bien consta la vida laboral y percepciones por desempleo del apelante durante tiempo de incumplimiento, no constaría ni el importe de las retribuciones, ni condiciones laborares, ni si las retribuciones fueron efectivamente satisfechas por el empleado. Alega el apelante que tuvo un salario bajo (aportó que en el mes de septiembre de 2009 cobraba 1.017,13 euros mensuales, con lo cual, indica, en 2.004 las percepciones debieron ser menores por deducción de los incrementos salariales anuales (IPC u otros); alega que aportó hoja de salarios de la empresa Ibertel en donde...

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