SAP Toledo 39/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00039/2012

Rollo Núm. ....................22/12.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........273/10.- SENTENCIA NÚM. 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 22 de 12, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 1094/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 Toledo, en el que han actuado, como apelante Jose Francisco

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Muñoz-Perea Piñar y defendido por el Letrado Sr. Luis Antonio Gálvez Gallardo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Amadeo y Jose Francisco como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 y 240, 16 y 62 del Código Penal, considerando a los acusados como responsables del referido delito en concepto de autores, a tenor del artículo 28 del Código Penal, entendiendo que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se impone a cada uno de los acusados de la pena de UN AÑO de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, imponiéndoles asimismo el pago de las costas por mitad, debiendo los acusados indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado mediante abono de al cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la puerta de acceso al almacén."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Jose Francisco, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se estime la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, sin que conste se hayan presentado escrito alguno; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que ha resultado acreditado y así se declara que el día 21 de julio de 2006 los acusados Amadeo y Jose Francisco, obrando con propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito y de común acuerdo, se dirigieron al almacén de materiales que la empresa Alminar JSK (para la que ambos acusados trabajaban), tenía en el núm. 12 del Paseo de la Rosa de la ciudad de Toledo, donde, provisto Amadeo de un pico y mientras Jose Francisco vigilaba, intentaron forzar la puerta de acceso, causando daños, cuya reparación ha sido presupuestada en 525 euros, no llegando a abrirla al ser sorprendidos por funcionarios de la Policía Nacional, ante cuya presencia los acusados se dieron a la fuga, siendo inmediatamente detenido Amadeo tras una carrera, en el Puente Azarquiel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, por la representación procesal de D. Jose Francisco, como único motivo de impugnación la ausencia de una valoración específica en torno a la petición, subsidiariamente interesada al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, de que fuera apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, interesando la declaración de nulidad de la resolución así como la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal de origen para que se dicte nueva sentencia en la que se resuelva sobre la concurrencia o no de la circunstancia atenuante postulada por la defensa de D. Jose Francisco .

En torno a dicho alegato, esta Audiencia Provincial ha tenido oportunidad de pronunciarse en ocasiones precedentes recordando el deber de motivación de las sentencias y autos judiciales como una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 120.3 C.E .) la cual debe entenderse, no de un manera formularia, sino como efectiva fundamentación razonada de todas las cuestiones que la resolución decide, sean de hecho o de derecho, y así deberá razonarse, no solo el criterio del Juez sobre la aplicación del derecho, sino también la valoración de la prueba ( Sentencias del Tribunal constitucional de 11 de julio 1983, 5 febrero 1987, 1 octubre 1990, 3 junio 1991, 25 marzo 1996, 29 mayo 2000 y 4 junio 2001, debiendo exteriorizarse el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión judicial. La finalidad perseguida no es otra que la de facilitar la comprensión de la resolución judicial y si la solución ofrecida se ajusta o no a las pretensiones formuladas por las partes, permitiendo comprobar el acierto o no y la justicia de la decisión.

Este imperativo de motivación de determinadas resoluciones judiciales aparece vinculado a la efectividad de derechos fundamentales contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española, cuales son: 1º) el ya mencionado de tutela judicial, que conlleva la necesidad de dar una respuesta motivada a cuantas cuestiones se suscitan en el procedimiento exenta de arbitrariedad; y 2º) el derecho a un proceso con todas las garantías, que supone la posibilidad de defenderse frente a la resolución en vía de recurso, conociendo -como decíamos- con plenitud toda su fundamentación y la "ratio decidendi" que ha llevado al Juez a dictar su fallo. Consecuencia de ello es...

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