SAP Valladolid 134/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución134/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00134/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000001 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DPA nº 4537/11

SENTENCIA Nº134/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a dieciocho de Abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid, por un posible delito contra la salud pública, contra don Victorio hijo de Enrique y de María, con DNI núm. NUM000, nacido el 15 de marzo de 1954, natural de Valladolid y vecino de Laguna de Duero, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, y contra doña María, hija de Fernando y de María Teresa, con DNI núm. NUM001, nacida el 22 de abril de 1972, natural y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, autos en los que han sido partes los referidos inculpados, respectivamente representados por las procuradoras doña María José de Dios de Vega y doña María Eugenia López Arnaiz y defendidos por las letradas doña María Isabel García Moreno y doña Lorena Iglesias Palacio, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES
  1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid como consecuencia de atestado remitido por la Brigada de Policía Judicial que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 4537/11.

  2. - Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

  3. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales. 4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 17 de abril de 2012.

  4. - En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, considerando autores del mismo a don Victorio y a doña María, solicitando para cada uno de dichos acusados la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial parar el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagado, así como la condena al pago de las costas, e interesando finalmente el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de las tijeras, el encendedor y el dinero intervenidos.

  5. - En el mismo acto por las defensas de los acusados se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por aquellos.

HECHOS PROBADOS

Al menos desde agosto de 2011, don Victorio se dedicó a vender cocaína ayudado por doña María en las inmediaciones del local donde ambos trabajaban, el club Yomar-2, sito en el n° 3 de la calle La Vía de esta ciudad.

Con la finalidad de que la policía no les pudiera encontrar la droga, ni en sus domicilios, ni en su lugar de...

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