SAP Madrid 409/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2010
Número de resolución409/2010

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.-48/2010 PA

SECRETARIO DE LA SALA D.PA.-1387/09

JDO. INST.- Nº 7 ARGANDA DEL REY

SENTENCIA NÚMERO 409

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARÚGAN

--------------------------------------------Madrid a 22 de Octubre de 2010

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 3 de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº

7 de Arganda del Rey de esta capital seguida de oficio por delitos de allanamiento de morada, robo con violencia y detención

ilegal contra Cecilio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el 25 de Junio de 1980

en Madrid, hijo de Antonio y María y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Abril de 2010, situación en la que

permanece, representado por la Procuradora Beatriz Salcedo López y defendido por el Letrado Félix de Pascual García;

Jacobo, nacido el 22 de agosto de 1983 en Madrid, con DNI NUM001 en prisión por esta causa desde el

día 10 de febrero hasta el día 19 de octubre de 2010 representado por la Procuradora Sra. Iglesias Martín y defendida por la

Letrado Sra. Vergara Medina; con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 y Carlos Alberto, nacido

el 11 de Diciembre de 1988 en Colombia, con NIE NUM005 y NIS NUM006, en prisión desde el 17 de febrero de 2010

hasta el día 19 de octubre de 2010 representado por la Procuradora Marta Murua Fernández y asistido del Letrado Sr. Nuño

Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Doña Carmen Melendez Alonso. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANA MARÍA PÉREZ MARÚGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso del artº 237 y 242.2 del Código Penal en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada de los arts. 202. 2 del que considera responsables criminalmente en concepto de autores a Cecilio, Carlos Alberto y Jacobo concurriendo la agravante de de reincidencia del artº 22.8 del C.P en Jacobo, y la agravante de disfraz del art 22 .2 en todos los acusados.

Solicitando las penas para cada uno de los acusados de: cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales causadas.

Por vía de Responsabilidad Civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Miguel y a Begoña por el importe del dinero sustraído en la cantidad de 6000 #, así como por los daños causados en una de las cajas fuertes en la cantidad de 113,97 # y por el importe del valor de las joyas sustraídas que asciende a 11928 #. Además, se estará a lo determinado en ejecución de sentencia respecto al móvil sustraído y no recuperado.

Respecto de Carlos Alberto procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional de acuerdo con el artº 89 del Código Penal .

SEGUNDO

Por la acusación particular de Don Luis Miguel y Begoña se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de robo con violencia e intimidación con arma de fuego del artº 242.2 del Código penal en concurso medial con un delito de allanamiento de morada de los arts. 202. 2 del Código Penal, y dos delitos de detención ilegal del artº 163.1 del Código Penal, del que considera responsables criminalmente en concepto de autores a Cecilio, Carlos Alberto y Jacobo concurriendo la agravante de disfraz del art 22 .2 del Código Penal y de reincidencia del artº 22.8 del mismo texto legal en Jacobo, solicitando las penas para cada uno de los acusados de :

Por cada uno de los DOS delitos de robo con violencia en intimidación con arma de fuego en concurso medial con el delito de allanamiento de morada la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos delitos

- Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal del artº 163.1 del Código penal la pena de 4 años de prisión por cada uno de ellos

Deben aplicarse las normas del concurso real de los delitos del artº 76 del Código Penal, fijándose el límite de cumplimiento d e las penas en 15 años.

Don Carlos Alberto cumplirá la condena en un centro penitenciario en España sin que proceda la sustitución por expulsión.

En concepto de responsabilidad civil según los artº 110 a 113 del C.P . deberán indemnizar a Luis Miguel y Begoña por importe de 1.000.000 # conforme a los arts 123, 124 y 126 del Código Penal debiendo satisfacer las costas.

TERCERO

La defensa de los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y solicitaron la libre absolución de sus defendidos

  1. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que:

Sobre las 12,30 horas del día 17 de septiembre de 2010, Cecilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otras dos o tres personas cuya identidad no ha sido averiguada, guiados con el propósito de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM008 NUM009 de Arganda del Rey domicilio de Luis Miguel y Begoña, procediendo a llamar a la puerta Cecilio a cara descubierta para conseguir la confianza de los anteriores, con el pretexto de la entrega de un paquete, mientras al menos dos de sus acompañantes se enmascaraban con pasamontañas o bragas, con conocimiento del anterior. Mirando por la mirilla Luis Miguel y tras comprobar que se hallaba efectivamente una persona portando una caja de cartón le abrió la puerta, consiguiendo entrar este en la vivienda tras abalanzarse sobre Luis Miguel seguido de sus acompañantes con conocimiento de Cecilio que se encapucharon y que también se abalanzaron sobre él, tapándole la boca y los ojos con la mano, poniéndole en la cara una especie de braga que le bajaban cuando le hablaban y atando a continuación de pies y manos con unas bridas que portaban tanto a este como su esposa Begoña que en ese momento estaba tumbada en un sofá, poniéndoles bridas en manos y pies apuntándoles con lo que parecía una pistola, diciéndoles que les abriesen las cajas fuertes de la casa, así como que si no lo hacían les matarían; abriendo entonces Dª Begoña las cajas de caudales que le llevaron al sofá donde se encontraba atada, en la que encontraron 6.000 # y joyas pertenecientes a Dª Begoña que han sido valoradas en 11.928 # y dos teléfonos móviles pertenecientes a la compañía France Telecom, uno de ellos Nokia 2630 con nº NUM010 y cuyo IMEI asociado es NUM011 que no ha sido recuperado y otro el teléfono Nokia modelo N-96.) con nº NUM012 y cuyo IMEI asociado es NUM013 que fue recuperado; dinero y objetos que se guardaron, preguntándole a continuación a Luis Miguel por la caja fuerte que tenia los billetes de 500 # al tiempo que le decían a uno de ellos " gordo prepárate que este tiene que hablar", trayendo un rollo de papel higiénico y un rollo de cinta aislante americana, a fin de introducírselo en la boca, por lo que Luis Miguel les indica la posición de la caja, detrás de un cuadro, cogiendo las llaves de Dª Begoña e intentando abrir la caja ellos mismos, introduciendo varias llaves equivocadas, no consiguiendo por ello la apertura de la caja fuerte, resultando esta bloqueada, sufriendo desperfectos que ascienden a 113,97#.

En la situación expuesta, transcurrida aproximadamente una hora desde el inicio de los hechos, Begoña comenzó a recibir numerosas llamadas en su teléfono móvil, por lo que el acusado y sus acompañantes se marcharon de la vivienda, logrando Luis Miguel soltarse sus ataduras saliendo a la calle en su persecución, que no logró, no habiendo recuperado el dinero y joyas sustraídas, a excepción del teléfono móvil N-96 que ha sido recuperado; el valor tasado de las joyas asciende a 11.928 #.

Los acusados Jacobo y Carlos Alberto no consta participaran en los actos anteriormente relatados, habiendo estados privados de libertad desde el día 10 de febrero al 19 de octubre de 2010 el primero y desde el día 17 de febrero al 19 de octubre de 2010 el segundo.

Cecilio se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 8 de Abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa todas las defensas de los acusados solicitaron la declaración de nulidad de las escuchas telefónicas practicadas por haber infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y, como su consecuencia, la exclusión del proceso del resultado de las mismas y de todas aquellos datos incriminatorios que se relacionasen con aquellas .

El Tribunal resolvió sobre la cuestión planteada en el sentido de entender que no existía irregularidad invalidante anulatoria ni desde la perspectiva legalidad ordinaria ni desde la perspectiva de la legalidad constitucional.

Efectivamente no puede admitirse que se haya producido una de violación del aludido derecho fundamental, entendiendo la Sala que las intervenciones se realizaron amparadas en una orden judicial debidamente motivada y sustentada en indicios bastantes, y que el desarrollo de las sucesivas escuchas estuvo sometido el necesario control judicial, sin que, de otra parte, estas escuchas, hayan servido sino para la localización de uno de los teléfonos robados en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM008 NUM009 de Arganda del Rey por lo que la prueba obtenida y que ha sido tenido en cuenta por la Sala no se encuentra conectada en modo alguno con la intervenciones telefónicas practicadas.

SEGUNDO

A la conclusión de que los narrados como probados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con...

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