SAP Málaga 477/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2010:2430
Número de Recurso1090/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 477

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACION Nº 1090/09

JUICIO Nº 530/07

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 530/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don José María Castilla Rojas, en nombre y representación de DON Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de julio de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel frente a Dª Bárbara y GROUPAMA SEGUROS, debo CONDENAR Y CONDEO a Dª Bárbara y GROUPAMA SEGUROS a abonar solidariamente a D. Manuel la cantidad de 1.300 euros. Tales cantidades devengarán los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago, por lo que se refiere a Dª Bárbara, y más los intereses moratorios equivalentes al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización, interés que no podrá ser inferior al 20% anual, una vez transcurridos más de dos años desde la fecha del accidente, por lo que se refiere a Groupama Seguros. Por lo que se refiere a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Antequera, se alza el apelante DON Manuel alegando que el motivo de su recurso es que considera escasa la indemnización concedida, teniendo en cuenta que el vehículo en cuestión está prácticamente reparado, al ser deseo del perjudicado repararlo por completo; denuncia que no se han utilizado por la Juzgadora a quo ninguna de las reglas doctrinalmente admitidas por la casi totalidad de las Audiencias, en concreto, añadir al valor venal del vehículo siniestrado, el denominado valor de afección, cuando al resultar antieconómica la reparación, el perjudicado decide no afrontarla.

Y añade que partiendo de la base de que se ha acreditado el deseo del actor del reparar el vehículo accidentado, la Juzgadora de instancia ha concedido pleno valor probatorio al Informe emitido por el perito designado judicialmente, el cual para valorar el turismo ha tomado como referencia tres valores: un valor de reparación que supera los cinco mil euros, un valor venal de mil euros, y finalmente, un valor de mercado que oscila entre novecientos y mil quinientos euros. En definitiva, el importe de la pretensión resarcitoria cuando el vehículo está prácticamente reparado no puede ser el máximo o el mínimo de los valores presentados como posibles, siendo la solución intermedia la más justa y equitativa.

SEGUNDO

Las...

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