SAP Madrid 488/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00488/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003185 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 207 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

Ponente:Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Carlos Daniel

Procurador: FRANCISCA MANUELA IZQUIERDO LABELLA

Contra: GE-TRES INSTALACIONES Y PAVIMENTOS, S.L

Procurador: RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 146/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Carlos Daniel y de otra, como apelado-demandante Ge-Tres Instalaciones y Pavimentos S.L..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia E Instrucción nº 2 de Majadahonda, en fecha 1 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por IGNACIO GARCÍA LÓPEZ en nombre y representación de GETRES INSTALACIONES Y PAVIMENTOS, S.L. contra Carlos Daniel debo condenar y condeno al demandado al pago de 97.783,46 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero; todo ello con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso en el que se ha acordado la práctica de prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de octubre de 2010, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La demandante Ge-Tres Instalaciones y Pavimentos SL, alegando tener a su favor un crédito por importe de 97.783,46 euros contra la sociedad de responsabilidad limitada Arquitectura y Progreso de Edificaciones derivado de un contrato de suministro y colocación de materiales para una obra que la referida sociedad estaba ejecutando en la Avenida de Portugal de la ciudad de Toledo, ejercita contra el demandado

D. Carlos Daniel, como administrador de la referida sociedad, acumuladamente una acción individual de responsabilidad comprendida en los artículos 127 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y una acción de responsabilidad respecto de las obligaciones sociales en base a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en su redacción vigente a la presentación de la demanda.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recogen en los antecedentes de esta resolución, estima las peticiones de la demanda acogiendo la acción individual de responsabilidad fundada en los artículos 127 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, siendo recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

El artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al Tribunal a pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso de apelación.

Una primera cuestión que se plantea en el recurso es la atinente a un defecto de litisconsorcio pasivo necesario que la demandada denunció al contestar a la demanda, alegando que debía ser traida al procedimiento la sociedad de responsabilidad limitada Arquitectura y Proyecto de Edificaciones. En la audiencia previa celebrada en la primera instancia se rechazó tal excepción, dictándose auto el 31 de julio de 2006 que desestimó la excepción formulada de falta de litisconsorcio pasivo necesario; resolución que recurrida en reposición por la parte demandada se mantuvo en el auto de 3 de noviembre de 2006, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, insistiendo el apelante en defecto de litisconsorcio pasivo necesario al formular su recurso.

Estimamos que la decisión del Juzgador "a quo" al rechazar el alegado defecto de litisconsorcio pasivo necesario fue totalmente acertada.

En cuanto a la acción individual de responsabilidad de los artículos 127 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se ejercita correctamente frente al administrador de la sociedad, sin necesidad de traer al procedimiento a la propia sociedad, pues los...

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