SAP Madrid 539/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00539/2010

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2010

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 531/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1495/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. Ariadna, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, y asistida por el letrado D. EDUARDO RUIZ GAMARRA, y como apelado BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO, y asistida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA, debo condenar y condeno a DOÑA Ariadna a que abone a la demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS

(1.313,52 EUROS) más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, y hasta su completo pago.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Ariadna, al que se opuso la parte apelada BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 26 de octubre de 2010 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por BBVASeguros, S.A. de Seguros y Reaseguros contra doña Ariadna, planteaba acción por responsabilidad extracontractual por el cauce del art. 43 L.C .S., en reclamación de 1.313'52 #, relatando que en fecha 20 de Septiembre de 2008, a consecuencia de un incendio acaecido en el local propiedad de la demandada, sito en la casa número 5 de la calle Mariano Usera, de Madrid, y arrendado a un tercero no llamado al presente procedimiento, se causaron daños en la vivienda sita al piso primero izquierda del edificio, asegurada por la demandante, que han sido valorados en la cantidad que se reclama. Se invoca la obligación de conservación que incumbe a todo copropietario en el régimen de propiedad horizontal, en relación con la responsabilidad tanto por hechos propios como por hechos ajenos que previenen los arts. 1902 y 1903 Cc., habida cuenta que el local en cuestión se encuentra arrendado a un tercero.

La demandada, por lo que interesa al ámbito del presente recurso, se opuso a la pretensión, planteando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por transcurso del plazo de un año, así como las acciones de falta de legitimación activa y pasiva ad causam.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada por no haber transcurrido por entero el plazo de un año previsto en el art. 1968.2 Cc ., razona que BBVASeguros, S.A. está activamente legitimada para ejercitar la pretensión que plantea, en virtud del contrato de seguro concertado con el propietario de la vivienda afectada y a través de la vía contemplada en el art. 43 L.C.S . De otro lado, en relación con la falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada para soportar la reclamación, en su condición de propietaria del local comercial en que se originó el incendio y cedido a un tercero en arrendamiento, declara que procede aplicar la doctrina jurisprudencial sobre inversión de la carga de la prueba en las reclamaciones por responsabilidad extracontractual, y que específicamente en materia de incendios implica que el propietario del local en que se origina el fuego debe demostrar haber empleado la diligencia específica para prevenir el daño, diferenciándose entre los supuestos en que el incendio procede per se de un elemento peligroso, y aquéllos en los que no concurre una situación de riesgo. En el presente caso, declara que el incendio procede del local propiedad de la demandada, y arrendado a don Alfredo, quien lo dedicaba a la actividad propia de taller de confección. Que la arrendadora demandada, por imperativo del art. 1554.2 Cc ., está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la industria en condiciones de servir al uso convenido, y que en el presente caso no consta acreditado en qué estado fue entregado el local, ni en concreto cuál es la data de la instalación eléctrica, o de sus posibles revisiones. Que no hay constancia de que en el local se ejercitara alguna actividad susceptible de calificarse como peligrosa. Por todo ello, y ante la imposibilidad de determinar el grado de responsabilidad del arrendador y del arrendatario en la causación del incendio, constando la relación de causalidad entre ese incendio y los daños sufridos en la vivienda de la planta superior, el perjudicado está facultado para dirigirse indistintamente contra el arrendador o el arrendatario, de donde resulta la legitimación pasiva ad causam de doña Ariadna, por la suma reclamada de 1313'52 #. Por todo lo cual procede estimar en su integridad la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Ariadna, en primer lugar reiterando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por transcurso con exceso del plazo de un año previsto en el art. 1968.2 Cc .

La excepción no puede prosperar, habida cuenta que los hechos acaecieron en fecha 20 de Septiembre de 2008, y la demanda fue interpuesta antes del transcurso de un año, en 18 de Septiembre de 2009. En el escrito de demanda, la actora identificó suficientemente a la persona frente a la que se dirigía la acción, como la propietaria del local comercial en que ocurrieron los hechos, sito en la planta baja de la casa número 5 de la calle Mariano Usera, de Madrid, nominándola como " Ariadna ". A los efectos de la prescripción, es del todo irrelevante el error, puramente material, apreciado en la designación del nombre de la demandada, error que no puede asimilarse a los supuestos de acciones ejercitadas frente a persona diferente del responsable de los hechos. En consecuencia, perfectamente identificada la demandada como sujeto pasivo de la pretensión, la demanda surtió desde el mismo momento de su presentación los efectos interruptivos que contempla el art. 1973 Cc . No puede olvidarse que, a tenor del art. 410 L.E .c., la litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda si después es admitida.

CUARTO

Se reitera también en el recurso la alegación de que doña Ariadna, en su condición de propietaria y arrendadora del local comercial en que se originó el incendio, y por ese solo título, carece de legitimación ad...

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