SAP Córdoba 278/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2010
Número de resolución278/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº

NIG: 1403841P20021001289

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 21/2010

Asunto:300685/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 34/2007

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

Contra: Sebastián y Valeriano

Procurador: Adeline Caballero Sauca y Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón

Abogado:. DAVID CUENCA MORON y MANUEL REJANO DE LA ROSA

Ac.Part.: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Abogado:RAFAEL GIRON IRUESTE

SENTENCIA Nº 278/06

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En Córdoba, a cuatro de noviembre de 2.010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena, por el delito de hurto, falsedad, estafa y contra la salud pública, contra Sebastián, con D.N.I. número NUM000, natural Badolatosa (Sevilla) y vecino de Fuengirola (Málaga) C/ DIRECCION000 nº NUM001 Bloque NUM002 NUM003 - NUM004, nacido el día 14 de marzo de 1.980, hijo de Francisco y de Adela, con instrucción, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sr. Gómez Balsera y asistido del Letrado Sr. Cuenca Morón, y contra Valeriano, con D.N.I. número NUM005, natural de Madrid y vecino de Puente Genil (Córdoba), nacido el día 19/04/1.960, hijo de Juan y de Aurelia, con instrucción, sin antecedentes penales, parcialmente solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistido del Letrado Sr. Rejano de la Rosa, y como acusador particular el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido del Letrado de la Administración Sanitaria, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr.

D. PEDRO VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del articulo 623 del Código Penal, un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2º y 3º, 392 y 74 del mismo Código, en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º del mismo texto legal; de los que consideró autores, de los delitos a ambos procesados, y de la falta a Sebastián ; solicitando para ambos una pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. En vía de responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados indemnizaran solidariamente al Servicio Andaluz de Salud en 71.279,26 euros, y al Servicio Madrileño de Salud, o en su caso a los farmacéuticos D. Federico y Dña. Valle, según se determine en ejecución de sentencia, a 4.189,68 euros y 6.954,48 euros respectivamente; con sus correspondientes intereses legales.

  2. - La acusación particular ejercida por el Servicio Andaluz de Salud, en igual trámite, se adhirió plenamente a las peticiones del Ministerio Fiscal.

  3. - La defensa del acusado Sebastián calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial y un delito de estafa, concurriendo en su patrocinado la atenuante de drogadicción y las atenuantes analógicas de colaboración con la administración de justicia y dilaciones indebidas, por lo que solicitó que se le impusiera la pena en la extensión mínima legalmente posible.

  4. - A su vez, la defensa del acusado Valeriano, alegó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

En fecha no determinada del mes de agosto del año 2002, el acusado Sebastián, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, aprovechando que el consultorio médico de la pedanía de Corcoya (perteneciente al municipio de Badolatosa, provincia de Sevilla) se hallaba abierto y que el médico del mismo se había ausentado, al menos en tres ocasiones y con animo de lucro, consiguió sustraer, sin que conste que empleara fuerza en las cosas, unas 175 recetas de la Seguridad Social, correspondientes a pensionistas, en blanco, que el facultativo tenia en el citado consultorio para la dispensación de medicamentos a los pacientes que acudían al mismo, así como una sello de caucho del propio médico con la leyenda "Dr. Maximiliano, nº Col. NUM006 ".

Asimismo, Sebastián, tras conseguir hacerse con una receta médica que llevaba el sello de visado del Servicio Andaluz de Salud para la expendición de medicamentos que precisan para su dispensación el citado visado, y realizar una fotocopia de la referida receta, se dirigió a la papelería "Sprint Ofimática" sita en la Avenida de Andalucía de Estepa (Sevilla), lugar donde presentando la referida fotocopia encargó la realización de un sello de semejantes características al de visado del Servicio Andaluz de Salud que constaba en la fotocopia de la receta y un sello fechador, siéndoles realizados los citados sellos con la leyenda en el primero de "VISADO SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - Distrito Sanitario Écija-Osuna - Fecha: - Firmado: Eulalia ", sin que conste acreditado que la empleada de la citada papelería tuviera conocimiento de la finalidad por la que el citado acusado le encargo la realización de los sellos.

Una vez en poder de las referidas recetas y sellos, y de común acuerdo con el acusado Valeriano, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM005, que es titular del gimnasio "Delfa" dedicado a la práctica del culturismo en la localidad de Puente Genil, rellenó de su propio puño y letra las recetas sustraídas, sellándolas con el sello sustraído al facultativo y con el sello de visado del Servicio Andaluz de Salud adquirido, fingiendo los nombres de los beneficiarios y poniendo en el espacio reservado al medicamento la prescripción del medicamento "Humatrope 24 miligramos", que contiene una hormona de crecimiento y que, administrado a personas que no lo precisan para su finalidad terapéutica, produce un considerable aumento de la masa muscular.

Con las recetas rellenas, ambos acusados se dirigieron a las farmacias que a continuación se exponen en el vehículo de Valeriano, en las cuales el acusado Sebastián entró y presentó las referidas recetas a los dependientes de las mismas, induciéndoles a error a acerca de la veracidad de los documentos presentados, consiguiendo así que le dispensaran las siguientes cantidades del citado medicamento:

El día 16-8-2002 presentó en la farmacia cuya titular es Dª. Luisa, sita en la calle San Pedro, de Lucena (Códoba), un total de nueve recetas elaboradas en la forma expuesta -cada una de ellas de tres envases de "Humatrope 24"- consiguiendo que le dispensaran un total de treinta envases de este medicamento, por un valor de 15.647'58 euros, no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

El día 17-8-2002 en la farmacia cuya titular es Dª Vanesa, situada en la calle Alameda, de Antequera (Málaga), presentó igualmente cinco recetas elaboradas en la forma expuesta -cada una de tres envases de "Humatrope 24"- consiguiendo que le dispensaran en un total de quince envases de este medicamento por un valor de 8.693'1 euros, no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

Los días 19-8-2002 y 23-8-2002 presentó en la farmacia cuya titular es Dª. Africa, situada en la calle Cabrillana, de Lucena (Córdoba), dos recetas elaboradas en la forma expuesta, consiguiendo que le dispensaran ocho envases del mismo medicamento indicado, por un valor de 4.636'32 euros, no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

En días no determinados del mes de Agosto de 2002 y en cuatro ocasiones presentó en la farmacia cuya titular es Dª Celia, sita en la calle Real, de La Roda de Andalucía (Sevilla), un total de dieciocho recetas -cada una de ellas de tres envases de "Humatrope 24"-, tres recetas -cada una de ellas de cuatro envases de "Humatrope 24"- y tres recetas -cada una de ellas de un envase de "Humatrope 24"-, todas ellas elaboradas en la forma expuesta, consiguiendo que le dispensaran envases de este medicamento por un valor total de

39.984'1 euros, no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

El día 19-8-2002 en la farmacia cuyo titular es D. Federico, sita en la Avenida Alcalde José Aranda, de Alcorcón (Madrid), presentó igualmente recetas elaboradas en la forma expuesta para que le dispensaran "Humatrope 24 miligramos", consiguiendo que lo hicieran en un total de ocho envases por un valor de 4.189'68 euros no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

El día 19-8-2002 presentó en la farmacia cuya titular es Dª Valle, sita en la calle Rafael Alberti, de Madrid, un total de cuatro recetas elaboradas en la forma expuesta -cada una de ellas de cuatro envases de "Humatrope 24"- consiguiendo que le dispensaran un total de dieciséis envases de dicho medicamento, por un valor de 6.954'48 euros, no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

El día 21-8-2002 presentó en la farmacia cuya titular es Dª. Loreto, sita en Benalmádena (Málaga), una receta elaborada en la forma expuesta, consiguiendo que le dispensaran un total de cuatro envases de "Humatrope 24 miligramos", por un valor de 2.318'16 euros, no abonando cantidad alguna por los mismos al presentar recetas de pensionista.

Los envases del medicamento "Humatrope 24 miligramos" obtenidos por los acusados mediante la presentación de...

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