SAP Baleares 168/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
Fecha24 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 508/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 168/2012

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de divorcio nº 1166/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca (antes mixto nº 6), a los que ha correspondido el ROLLO nº 508/2011, en los que aparece como parte demandada-apelanteaD. Camilo, representada por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Fanals, asistido del Letrado D. Antoni Barrera, y como actora-apelada aDª. Isabel, representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Crespí Tortella, asistida de la Letrada Dª. Joana Cati Oliva Riera. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 28 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Isabel representada por la Procuradora Dª Ana María Crepí frente a D. Camilo declarado en situación de rebeldía procesal decretando la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes en fecha 28 de enero de 2006, en Alcudia, con los efectos inherentes a dicha declaración, entre ello la disolución del régimen económico matrimonial.

SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1) La guarda y custodia de las hijas comunes, menores de edad, se atribuye a la madre de forma exclusiva, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre las mismos.

2) Reconocer a favor del padre y en interés de las menores el siguiente régimen de estancia y visita:

-las tardes (ajustadas al horario del Punto de encuentro) de los sábados alternos en el punto de Encuentro de Inca, a través de visitas tuteladas en el propio centro, sin pernoctas y de la misma forma aunque fuese periodo vacacional o festivo. Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores.

3) el padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia para sus hijas en la suma de 400 euros mensuales (200 euros para cada una), que deberá abonar el padre en los cinco primeros días de cada mes, en el siguiente número de cuenta: NUM000 del Banco Colonya o en la cuenta que a tal efecto indique la madre. Dicha cantidad, será actualizada cada día 1 de enero en proporción a la variación que experimente el Índice General nacional de Precios al consumo (IPC) con respecto al año anterior que anualmente pública el Instituto nacional de Estadística y organismo que en el futuro lo sustituya, y se efectuará sobre el último montante actualizado.

4) En cuanto a los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, ajustándose a las siguientes reglas:

  1. los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

  2. los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificado oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo

5) Ambos progenitores se harán cargo, a partes iguales, del pato de las cuotas y gasots que deriven del contrato de préstamo que tienen en común con la entidad bancaria CAM (número de solicitud NUM001 ).

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 16/12/11, admitiendo la documental aportada por la parte apelante sin necesidad del recibimiento del pleito a prueba, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo cuanto por el turnos establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia a excepción de los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal de D. Camilo se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo Fallo ha quedado transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, combatiendo los dos siguientes extremos de la misma. 1) El régimen de visitas y 2) la cuantía de la pensión alimenticia.

En cuanto al régimen de visitas interesa que se revoque lo acordado sobre el mismo en la referida sentencia y que se acuerde en su lugar el siguiente régimen: a) Régimen de visitas progresivas: I.- Una visita semanal a cumplir alternativamente el sábado y la semana siguiente el domingo en horario de 10 h a las 17

h. II.- A partir de la 6ª-8ª semana, dichas visitas ya incluirán pernocta, estando las menores con el padre del sábado a las 10 h. hasta el domingo a las 18 h. b) régimen de visitas, comunicación y estancia: I. fines de semana alternos desde las 20 h del viernes a las 20 h del domingo. II.- Mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. III.- Una visita los miércoles de la semana.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia interesa que la misma se establezca en doscientos euros mensuales a favor de las dos menores; esto es: cien euros mensuales para cada una de ellas.

Dicha parte apelante propuso la práctica de prueba en esta alzada, la cual fue admitida conforme consta en el auto recaído en el presente Rollo.

SEGUNDO

En lo atinente al régimen de visitas, la...

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